El gobierno regional ha aprobado la modificación del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, que supondrá permitir el acceso a estos autobuses a las sillas de ruedas eléctricas, así como bicicletas, siempre que haya espacio para ello.
Al mismo tiempo, se establecen las condiciones para viajar con pequeñas mascotas, siempre que vayan en los habitáculos adecuados para ellas, y se cifra en 80 euros la multa por viajar sin título de transporte.
Queda regulado así el acceso de personas con movilidad reducida a estos autobuses, tanto si se desplazan con andadores, siempre que el estado de ocupación lo permita, como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean de propulsión eléctrica. En estos casos, el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no deberá superar los 300 kilos de peso.
Este tipo de usuarios se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida. En el caso de aquellos que viajen con andador, deberán dejar el mismo inmovilizado en un espacio próximo que reúna las condiciones precisas para no causar molestias o peligro a otros viajeros.
Las sillas motorizadas deberán situarse en el espacio reservado, señalizado y con los elementos de seguridad establecidos, a contramarcha del vehículo, para asegurar su estabilidad. El conductor del autobús se asegurará, antes de iniciar la marcha, del cumplimiento puntual de lo previsto en este apartado, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los elementos de seguridad.
Bicicletas y mascotas
En cuanto al acceso de bicicletas a los autobuses de transporte interurbano, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo.
Asimismo, el Reglamento se ha ajustado para permitir el acceso de perros de asistencia en tareas de acompañamiento a viajeros (Ley 2/2015, de 10 de marzo), así como de pequeños animales domésticos, siempre y cuando estos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort del resto de viajeros.
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