Dream AlcaláNoticiasAlcalá se mueve¿Qué hago si he dado positivo en la prueba de alcoholemia?

¿Qué hago si he dado positivo en la prueba de alcoholemia?


Todos conocemos a alguien que ha sido sorprendido por la Policía mientras conducía después de haber ingerido alcohol y también sabemos que el delito de alcoholemia es uno de los delitos más frecuentes en la actualidad.

Para informarnos sobre cómo debemos proceder en caso de que le ocurra a alguien cercano, acudimos a ABOGA2, un despacho de abogados sito en el casco histórico de Alcalá de Henares, que ha conseguido gran cantidad de éxitos con sentencias absolutorias de numerosos clientes que acudieron a su despacho tras haber sido denunciados por conducir bajo los efectos del alcohol.

Según nos cuentan los abogados penalistas de ABOGA2, dependiendo de la tasa de alcohol arrojada en el test de alcoholemia, se te podrá imponer una sanción administrativa, consistente en una multa y/o la retirada de puntos, o se te imputará un delito contra la seguridad vial, en cuyo caso, te citarán a un juicio rápido por alcoholemia en los Juzgados de lo Penal de Alcalá de Henares.

Infracción o delito

Para cometer una infracción administrativa basta con superar la tasa de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado o 0,15 mg/l si eres conductor novel o profesional de la conducción.

Ahora bien, incurrirás en un delito de alcoholemia siempre que sobrepases una tasa de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre, o bien si pese a no superar estos límites, los agentes de policía consideran que conduces “bajo la influenciadel alcohol.

Juicio rápido por alcoholemia

Cuando seas citado a un juicio rápido por alcoholemia, tienes que saber que debes ir acompañado de un abogado o de lo contrario el Juez ordenará que se te designe un abogado de oficio.

En la Ley existe la posibilidad de que renuncies al derecho de ser asistido por abogado en los denominados delitos de Alcoholemia pero ello es a todas luces desaconsejable.

El abogado de oficio no siempre es gratis

Así mismo, debes tener en cuenta que el Abogado de oficio no significa que sea gratis. Para que el abogado del turno de oficio no te cueste a ti dinero, no puedes superar un nivel de rentas establecido por la ley.

En caso de superar ese nivel de ingresos o poseer un patrimonio determinado te será denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita y deberás abonar la minuta del Abogado que te haya sido designado por el Turno de Oficio. Si no pagas la factura correspondiente, no tengas dudas de que el abogado te exigirá el pago.

Los detalles en el atestado policial

El juez entregará a tu abogado el atestado policial, quien deberá analizarlo detalladamente para comprobar si se han cometido errores sobre el modo en que se realizó la prueba, el contenido del atestado o si se han vulnerado tus derechos de algún modo, y así poder “luchar” para conseguir una sentencia absolutoria.

Entre otras cosas comprobará que te hubieran leído previamente tus derechos; que el etilómetro utilizado se encuentre correctamente verificado; que se haya realizado la segunda prueba de alcoholemia de comprobación; que entre la primera y segunda prueba realizada hayan trascurrido al menos 10 minutos o que se haya aplicado correctamente el margen de error existente en los etilómetros.

Es misión del abogado revisar todos estos aspectos y asesorarte correctamente de las posibilidades de defensa o no y de las consecuencias de tomar uno u otro camino.

Consecuencias penales de la alcoholemia

Las consecuencias penales por cometer un delito de alcoholemia pueden ser muy graves, ya que se te podrá llegar a condenar a la pena de prisión de 3 a 6 meses o a una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días, además de la retirada, en todo caso, del carnet de conducir de uno a cuatro años.

Si además del delito contra la seguridad vial, consistente en conducir bajo los efectos del alcohol, has cometido otro delito como por ejemplo de lesiones, no dudes de que el Ministerio Fiscal te solicitará la pena correspondiente por ello.

Evita conducir bajo los efectos del alcohol y, en caso de haberlo hecho, cuenta con un abogado especializado en la materia para tu defensa.

Debes tener en cuenta que cuando se te retire el carnet por un periodo superior a dos años perderás la vigencia del permiso de conducir, en cuyo caso tendrás que realizar un curso de recuperación total de puntos en un centro autorizado, así como una prueba teórica en una Jefatura de Tráfico a fin de verificar que has asimilado el contenido del curso realizado.

En cualquier caso, tratándose de un juicio rápido, se te concederá la posibilidad de que te conformes, es decir que reconozcas los hechos y asumas la pena que te pida el fiscal con lo cual te beneficiarás de una “rebaja” en la pena de un tercio.

Por eso, si te han citado como investigado a un juicio por conducir bajo los efectos del alcohol, no dudes en contactar con abogados profesionales como los de ABOGA2, ellos podrán ayudarte de manera rápida y correcta logrando la mejor solución posible en tu caso concreto.

Si alguien de tu entorno ha sufrido una prueba de alcoholemia y ha dado positivo, en ABOGA2 estarán encantados de poder ayudaros y asesoraros en todo lo necesario. Para concertar una cita llama al 91 570 42 34 o accede a la web de ABOGA2.

La DGT ha publicado la siguiente información sobre el atestado policial, que también te interesa conocer:

El atestado policial

Los atestados de las autoridades funcionarios de policía judicial tendrán la consideración de denuncia.

Es un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.

El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Para realizar las averiguaciones, los funcionarios de policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.

El atestado será firmado por los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso.

En todo accidente con lesiones -si existen heridos o fallecidos- las fuerzas encargadas de la vigilancia del Tráfico (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policía Foral, Mossos d´Escuadra, Ertzantzia o Policía Local) tienen la obligación de realizar un atestado. En las vías interurbanas, los encargados de ello serán la Guardia Civil, Mossos o Ertzantia con competencias en materia de vigilancia y control del tráfico, en las vías urbanas lo será la Policía Local.

Si usted se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, pida a los testigos presenciales del accidente que presten declaración en su momento ante los Agentes que lleven a cabo el Atestado Policial.

Usted mismo, tome los datos oportunos, al menos la matrícula de los vehículos intervinientes y de las personas implicadas (Filiación, D.N.I., domicilio, teléfonos, etc.)

Anote también todas las pruebas que permitan reconstituir el accidente: huellas de frenado, fragmentos, funcionamiento de las luces, obstáculos en la visibilidad, señalización existente en la zona, hora, etc.

Si tiene la posibilidad de tomar fotos, no dude en hacerlo: serán de gran utilidad si es necesario incorporarlas con posterioridad para documentar nuestra reclamación ante los juzgados y tribunales. No obstante, recuerde siempre que debe preservar un deber de intimidad de las personas.

En cualquier caso, y en el  supuesto de que no se encuentre en condiciones, debería de indicar a la autoridad que en ese momento esté con Vd. que lo realice (toma de datos de testigos, tests de alcoholemia, etc…), teniendo en cuenta, que es la obligación y el deber de los cuerpos de seguridad del Estado el llevarlo a cabo.

COMUNICACIÓN DEL ATESTADO

¿Puede tener usted acceso al Atestado Policial?

Por regla general mientras se instruye el Atestado por las fuerzas del orden no se permite el acceso al mismo, salvo que sea a requerimiento de éstos para prestar declaración, ampliar la misma o para que aporte algún documento necesario, habrá que esperar a que las fuerzas del orden hayan concluido con la investigación: tomar declaración a los testigos y a los heridos, elaborar el croquis correspondiente, lo que puede llevar varias semanas hasta que se remita a la Autoridad Judicial, en este caso el Juez de Instrucción del lugar donde se haya producido el accidente o el que por turno corresponda si son varios los Juzgados de Instrucción existentes en la ciudad. En este último supuesto será el Juzgado Decano, quién se encargara de su reparto.

Una vez ya se encuentre el Atestado en el Juzgado, Usted puede y debe de personarse en la instrucción, y ello mediante Abogado y Procurador, de forma que se le dará traslado del mismo pudiendo mostrarse como parte e iniciar la reclamación judicial.

El Juzgado de Instrucción actuará de oficio, sin necesidad de que lo soliciten las partes, solicitando que se tome declaración a los intervinientes, responsables civiles, (propietarios de los vehículos y compañías aseguradoras), testigos, y se proceda a elaborar el correspondiente informe de sanidad por el Médico Forense sobre el alcance de las lesiones de los que hayan resultado heridos en el accidente.

También puede Usted formular denuncia ante el Juzgado como perjudicado, simplemente acudiendo al Juzgado y realizando una comparecencia en la cual Vd. se declara como Acusación Particular, y manifiesta su intención de formar parte del procedimiento, denuncia que se unirá a los Autos, con lo que podrá tener acceso a la instrucción y realizar su reclamación, siguiéndose en este caso, los mismos pasos anteriormente enunciados. En este último supuesto tiene Usted un plazo de seis meses para ello, ya que de lo contrario deberá realizar su reclamación sólo por la vía civil, por lo tanto, es muy importante que se persone antes de este plazo (6 meses), para poder solicitar todas las pruebas que usted estime oportunas, así como, cuando llegue el Juicio Oral, solicitar la pena a imponer con arreglo a Ley.

Obtener una copia del Atestado le será de utilidad si quiere proceder a una reclamación previa a la compañía de seguros contraria, pero más importante lo es el Informe del Médico Forense que le haya examinado de sus lesiones, ya que a partir de ahí se podrán cuantificar económicamente las lesiones en base al Baremo o “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, en el supuesto de que no hiciera la reclamación previa, en la Sentencia que ponga fin al procedimiento, se le abonará ésta cuantía conforme a derecho.

Cuando en el accidente se han producido graves lesiones o fallecimiento o la propia Autoridad que intervino califica inicialmente los hechos como un presunto delito contra la seguridad vial (por alcoholemia, drogas o conducción temeraria). En estos casos, el atestado es remitido directamente al Juzgado de Guardia del lugar de los hechos (Juzgado de Instrucción) y para poder obtener copia del atestado se tendrá que solicitar en las Actuaciones Judiciales que se hayan incoado, siendo en este caso necesario, que actúe un abogado para poder realizar dichos trámites y obtener copia del citado atestado.

Obtener una copia del Atestado le será de utilidad si quiere proceder a una reclamación previa a la compañía de seguros contraria, pero también para conocer cual es la opinión técnica de la Autoridad que confeccionó el atestado y decidir si se tiene que solicitar la reconstrucción del accidente al Juzgado para que lo remita al Centro de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil de Madrid o Mérida, o en caso de denegación, se puede encargar a un perito especializado en reconstrucción de accidentes.

La investigación técnica y reconstrucción del accidente es fundamental para conocer la realidad de los hechos ocurridos y deducir las causas que los han producido, siendo por ello muy importante una adecuada investigación técnica por profesionales especializados en la reconstrucción de accidentes que permitirá averiguar la realidad de lo ocurrido.


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