Esta siendo hoy otro día muy intenso en la agenda madrileña y española de lucha contra el Coronavirus. El Consejo de Gobierno reunido con carácter extraordinario y presidido por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha aprobado hoy una nueva serie de medidas en el marco de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Todas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de este sábado, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Así, a través de la Consejería de Sanidad, se ordena la suspensión de la actividad en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas.
Con el objetivo de garantizar los suministros de productos básicos y de alimentación a la población, podrán seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados, entre otros.
Esta medida, provisional y que, de momento, estará vigente hasta el 26 de marzo, se adopta también al objeto de facilitar el distanciamiento social al persistir un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.
En la práctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones. También están afectados por esta medida gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos.
Del mismo modo, se ordena el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares.
Se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.
Prestar servicio de entregas a domicilio
En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.
La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.
Aperturas permitidas
La orden de la Consejería de Sanidad tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Asimismo, podrán permanecer abiertas las tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet, entre otros.
Sin actividad en los registros
La clausura también se aplicará a los locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación; los centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación, así como los albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.
Del mismo modo, se suspende la actividad presencial en todas las oficinas y puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en los registros públicos de la Administración regional, incluido el Registro de Uniones de Hecho.
Igualmente, no habrá atención al público en las oficinas de gestión tributaria y en las Oficinas de Empleo y de Trabajo, entre otras. Los escritos, las solicitudes y el resto de comunicaciones dirigidas a la Administración se podrán presentar por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
No obstante, para garantizar la seguridad jurídica necesaria y no perjudicar los intereses de los ciudadanos, el Consejo de Gobierno ha declarado como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos inclusive, a efecto de cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La información y la atención al ciudadano se mantendrá hasta el 26 de marzo a través de los canales del servicio 012 y de la página web comunidad.madrid.
Teletrabajo en la Administración regional
Por otro lado, la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, ha elaborado una resolución para establecer el teletrabajo entre los empleados públicos de la Administración regional, salvo en el caso del personal sanitario y educativo. Esta resolución, de la que han sido informados los sindicatos CC.OO, CSIT, UGT y CSIF, afecta a 35.000 trabajadores que forman parte del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
Para hacerlo posible, la Comunidad de Madrid ha ampliado la capacidad de las herramientas colaborativas disponibles, como videoconferencias, chats y entornos para compartir documentación, así como el acceso seguro a documentación alojada en la nube y al correo corporativo ‘en remoto’.
Se ha determinado que será la Secretaría General Técnica de cada consejería, con el visto bueno del titular del centro directivo, la que determinará cómo se va a implementar el teletrabajo entre las plantillas a su cargo, primando en todo momento la continuidad del servicio de la unidad organizativa. Asimismo, serán ellos quienes decidan cuándo se debe requerir la presencia física por prestar un servicio esencial.
En este sentido, se han identificado a 1.500 técnicos de la Administración regional que cubren críticos o esenciales de la Comunidad de Madrid a los que se ha dotado del equipo necesario para desempeñar sus funciones sin necesidad de acudir al centro de trabajo.
Para ello se les ha facilitado un ordenador portátil, teléfono móvil, acceso por conexión remota a la red corporativa o acceso en remoto al puesto de la sede corporativa, herramientas colaborativas y asistencia técnica.
Comunicación a los ayuntamientos
La Comunidad de Madrid comunicará a los ayuntamientos que se recomienda el establecimiento del teletrabajo como método general de funcionamiento y la suspensión de todas las actividades que no sean esenciales para garantizar la seguridad, la convivencia y las emergencias; y la aplicación efectiva de las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria o aquellas adoptadas en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).
También se tiene que garantizar la atención telefónica o digital a los ciudadanos así como la continuidad de los servicios de soporte a los sistemas de funcionamiento municipal.
La prioridad del teletrabajo también deberá estar presente en el ámbito educativo. Las viceconsejeras de Política Educativa y de Organización Educativa han enviado hoy una resolución conjunta a todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid en la que se establecen unas nuevas instrucciones debido a la evolución de la expansión del virus.
Una vez organizada por parte de los centros la actividad para que se pueda seguir a distancia u online las clases entre profesores y alumnos esta nueva resolución, aprobada hoy, establece la prioridad de forma generalizada el teletrabajo y solo será precisa la presencia física del personal cuando sea necesaria para garantizar la continuidad de la actividad educativa.
En el ámbito de Políticas Sociales, se ha ordenado la suspensión durante los próximos 15 días del ejercicio de las actividades que realizan los centros de atención diurna (centros de día) a personas mayores y a personas con discapacidad ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente, la Consejería de Políticas Sociales podrá abrir centros de referencia por zona, con el fin de garantizar que ningún usuario quede desatendido como consecuencia de esta suspensión temporal.
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