AEDHE publica su estrategia económica a seguir a nivel autonómico, intrarregional y local para garantizar la supervivencia del ecosistema productivo y proteger el empleo.
Se trata de medidas urgentes para empezar a trabajar en la dinamización de la economía y empleo del Corredor. En una primera fase, son las medidas dirigidas al ámbito administrativo y económico-fiscal las que se promueven para iniciar la reconstrucción del Corredor del Henares.
La Asociación de Empresarios del Henares (AEDHE), con el objetivo urgente de parar la destrucción del tejido productivo, industrial y de empleo como consecuencia de la pandemia que ha golpeado con especial virulencia al Corredor del Henares, y con el propósito de incorporar medidas rápidas y efectivas que generen la actividad económico-productiva necesaria para reabsorber lo antes posible el desempleo, se ha puesto a trabajar en la estrategia a seguir para dinamizar la economía del Corredor.
Las medidas dirigidas al ámbito administrativo y económico-fiscal para impulsar el restablecimiento económico, productivo, industrial, comercial y empresarial del Corredor del Henares son las que se indican a continuación:
Medidas en el ámbito Fiscal:
- Ampliación del plazo de la campaña del IRPF 2019 hasta finales de 2020, estableciendo la posibilidad del fraccionamiento del pago hasta finales del año 2021.
- Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones de los Impuestos trimestrales y mensuales (IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS IS, Modelo 720, Impuesto sobre el Patrimonio, Transmisiones).
- Incluir las consideraciones propuestas independientemente del tamaño de las empresas, sean Grandes, PYMES o Autónomos.
- Modificar los procedimientos de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, considerando para el cálculo de la base imponible el periodo de tiempo en que se producen pérdidas, tanto por el efecto del Estado de Alarma, como por el tiempo que transcurre desde el fin del estado de Alarma hasta la recuperación y normalización de la actividad económica y la demanda de productos y servicios.
- Admitir la deducibilidad inmediata de las pérdidas por los créditos morosos con origen en arrendamientos devengados en el periodo del cese de alarma y el siguiente mes.
- Tratamiento fiscal adecuado a las rentas por arrendamientos de los propietarios de locales y viviendas para poder bonificar las reducciones de arrendamientos.
- Reactivar la deducibilidad fiscal de deterioros en activos y participaciones en vinculadas.
- Admitir la compensación de pérdidas patrimoniales con rendimientos sin limitación en el IRPF.
- Rehabilitar el tipo reducido a Pymes y bajar al 12.5% el tipo del Impuesto sobre sociedades en los años 2020, 21 y 22.
- Adoptar una reducción automática de los módulos en los aquellos sectores que han cerrado sus establecimientos como consecuencia de la declaración del. estado de alarma Esta reducción también se podría hacer sobre el importe de los pagos fraccionados a realizar en 2020 para todos los sectores de actividad. Incluso la posibilidad de renunciar al régimen de módulos.
Medidas en el ámbito Laboral:
- Rebaja de cotizaciones seguridad social (50%) empresas que mantengan al menos el 80% de la plantilla.
- Ampliación de los supuestos de los ERTEsin consulta previa a la estructura organizativa ligada al cierre de la actividad.
- Ampliación de los casos de fuerza mayoren el ámbito productivo y simplificar la tramitación del expediente:
- Según el redactado del artículo 22, parece que aun cuando haya representación legal de los trabajadores, hay que remitir a “los trabajadores” la solicitud. En este caso, se tendrá que especificar si es a los afectados y también a los no afectados. Y dar margen de tiempo para aquellas empresas que tengan un gran número de trabajadores.
- Ampliación del supuesto de fuerza mayor pues el actual es bastante limitativo. Por ejemplo, si tengo trabajadores que prestan servicios en “campo” en otras comunidades autónomas y la duración de los trabajos exige pernocta, como los hoteles están cerrados, se solicitamos que se especifique dentro del supuesto de fuerza mayor.
- Aclaración de las muchas dudas de la casuística.
- El silencio por parte de la Autoridad Laboral es positivo. Pero solicitamos modo de proceder para comunicar a los trabajadores para que vayan al SEPE.
- Ampliación de las causas objetivas, y no habiendo Representación Laboral de los trabajadores, especificar cómo debe actuar la empresa para comunicar a los sindicatos y trabajadores que conformen la comisión.
- Sobre el Compromiso de mantenimiento del empleo:
- Especificar si las medidas se refieren a los trabajadores afectados o la plantilla total de las empresas.
- Diferenciar los casos en que una vez se levanten las medidas excepcionales, la empresa se encuentre en una situación mucho peor que antes de empezar el estado considerado de fuerza mayor.
- Especificar las condiciones que obligan a mantener la plantilla por 6 meses a pesar de que las circunstancias han variado (rebus sic estantibus).
Medidas en el ámbito Mercantil:
- Dispensa temporal de otras condiciones de disolución de sociedades mercantiles por disminución del patrimonio neto como consecuencia bastante la de los resultados de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Admisión de la Actualización razonable por depreciación de la Valoración de las acciones a todos los efectos fiscales y mercantiles durante, al menos, hasta 2 ejercicios posteriores al año 2022, siempre que no se encuentre la Compañía en la obligación de presentar concurso voluntario.
Medidas en el ámbito Financiero:
- Todas las pólizas de crédito con vencimiento desde 1 de marzo a 30 de septiembre, prórroga automática del plazo de vencimiento 6 meses adicionales, revisable el periodo de moratoria en función del mantenimiento del Estado de fuerza mayor.
- Reconsideración de los plazos de moratoria de forma sectorial y personalizada una vez superado el estado de fuerza mayor por la crisis sanitaria (flexibilizadas las medidas de comunicación y contactos entre las personas, recuperada la movilidad y agrupaciones)
- Implantación de medidas para la recuperación de los pagos del periodo de suspensión, permitiendo la recuperación de la liquidez de las empresas de forma rápida y eficaz, evitando generar tensiones posteriores de liquidez en el sistema económico.
Medidas en el ámbito Administrativo:
- A nivel autonómico.
- A nivel interadministrativo.
- A nivel local.
A nivel autonómico:
- Inversiones en infraestructuras en el Corredor del Henares, en especial en aquellas localidades que han sufrido pérdida poblacional, optimizar las infraestructuras existentes (nueva salida de la R- 2, carril bus), creación de zonas francas, depósitos aduaneros, y convenios de transporte con el Aeropuerto de Torrejón.
- Ampliar el elenco de declaraciones responsables, en procedimientos de competencia autonómica:
- Calificaciones en materia de vivienda protegida.
- Cambios de usos en edificaciones que sean urbanísticamente acordes con el uso global del Sector.
- Simplificación en la tramitación administrativa de autorizaciones ambientales-sectoriales e informe único y plazos de obligado cumplimiento . En el plazo que precisen en su caso la instalación de nuevas actividades, estableciendo de los supuestos en los que sea posible declaraciones responsables.
- Reducción de la intervención de la Comunidad de Madrid en modificaciones menores del planeamiento de desarrollo o general, para el caso de no implicar modificación de los parámetros estructurantes de los planes generales y entre ellas el régimen de definición de usos.
- Modificación normativa en orden a la tramitación de expedientes de carácter urbanístico, estableciendo la obligación de informe único y coordinado de todos los órganos afectado y plazos máximos de resolución de obligado cumplimiento.
- Creación de una Comisión con la Comunidad de Madrid para abordar, desde el consenso, medidas e impulsar la tramitación de expedientes que permitan la generación de suelo productivo, industrial y/o actividades económicas.
- En el marco de consenso, activar medidas encaminadas a la creación de suelo productivo económico para la instalación de nuevas actividades económicas generadoras de empleo lo antes posible, incluso su desarrollo con medidas intermedias con la Comunidad de Madrid, hasta la puesta en marcha de Modificaciones y / o Revisiones del nuevo PGOU de cada municipio del Corredor del Henares, que en su caso se precise.
- Elaboración de Plan de inversiones, con fondos autonómicos y europeos con destino al mantenimiento de tejido productivo, cambios coyunturales de actividad e implantación de nuevas actividades económicas en el Corredor del Henares y especialmente en los municipios de mayor afectación.
- Mecanismos de colaboración interadministrativa que precisen los pequeños municipios del Corredor del Henares que no cuentan con la infraestructura administrativa necesaria para afrontar las medidas inherentes a los procesos de agilización administrativa y las competencias del orden local, necesarias para la implantación de nuevas actividades económicas.
A nivel interadministrativo:
Dado que estamos en una situación excepcional que implica cambios excepcionales, las Administraciones deben ser conscientes de que el tiempo supone pérdida de oportunidades, costes innecesarios, costes de oportunidad, lucro cesante, lo que implica el cierre de actividades actuales y la perdida de inversiones y nuevas actividades.
Compromiso de las Administraciones que intervienen en el control previo o posterior en los establecimientos que generan actividad económica, para establecer reglas claras, plazos de tramitación, y seguridad jurídica y, en consecuencia, revisión de los procedimientos actualmente existentes e informes únicos con plazos de obligado cumplimiento.
A nivel local:
- Extender el Régimen actual de actos comunicados a las edificaciones de uso distinto al residencial .
- Extender el régimen de declaración responsable al mayor número de actos administrativos, por ejemplo:
- Licencias de primera ocupación, incluso en las edificaciones de viviendas de protección, sin perjuicio de la obtención de la calificación definitiva autonómica.
- Licencias de cambio de uso y ocupación para el nuevo uso productivo económico en edificaciones ya construidas, siempre que el uso sea autorizable.
- Impulso, desbloqueo y tramitación urgente de expedientes que tengan por objeto la instalación de actividades, obtención de licencias, aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión que tengan por objeto especialmente actividades económicas y suelo uso productivo e industrial.
Desbloqueo y agilización urgente de suelos productivos para instalación de actividades económicas productivas para poder incorporar empleo lo antes posible.
- Impuesto sobre bienes inmuebles:
- No aplicación de tipos de gravamen diferenciados a los inmuebles destinados a comercio, restauración, hotel, apartamentos turísticos, industria, oficinas.
- Aplazamiento en el pago del IBI al último semestre de 2020.
- Bajada del 10% de los tipos impositivos para el 2021 y 2022.
- Con respecto al IAE: Aplazamientos en el pago de 6 meses.
- Concesión de bonificaciones en el IBI en edificaciones y suelos de uso industrial, productivo, comercial o terciario. O bien, modificación del tipo impositivo.
- Y la misma petición, para captación de nuevas actividades económicas o industrias a instalarse.
Desde AEDHE se insiste que las medidas que se indican son absolutamente necesarias e imprescindibles para la reconstrucción económico-productiva del Corredor del Henares.
De no llevarse a cabo, las consecuencias pueden ser nefastas para todo el ecosistema empresarial, sobre todo para las pequeñas empresas y autónomos, y como resultado final el fatídico desenlace de un estado ruinoso, dando por fallido el modelo de “Bienestar Social” y del sistema democrático garante de las libertades.
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