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Alcalá de Henares queda confinada por coronavirus desde el lunes 1 de febrero


Comparecencia y rueda de prensa del viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas para anunciar las nuevas restricciones del coronavirus en la Comunidad de Madrid.

Andradas ha anunciado que otras 19 Zonas Básicas de Salud de la región, así como cinco nuevas localidades al completo, que también tendrán restricciones a la movilidad debido a la alta incidencia del coronavirus, por encima de los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, y el riesgo de su transmisión comunitaria con tendencia creciente.

Una de esas cinco localidades es Alcalá de Henares que desde las 00:00 horas del 1 de febrero y hasta las 00:00 horas del 15 de febrero, tendrá medidas específicas y restrictivas respecto a la movilidad. Es decir, los llamados confinamientos perimetrales.

Se permite la movilidad entre barrios

Se permite la movilidad entre Zonas Básicas de Salud pero no está permitida la entrada y salida del municipio de Alcalá de Henares, salvo las excepciones recogidas la normativa regional, a partir del próximo lunes y durante las siguientes dos semanas.

Así lo han confirmado fuentes de la Comunidad de Madrid a Dream Alcalá. Esta es una decisión de la Dirección General de Salud Pública que, según han confirmado las mismas fuentes, ya se había dado en otros municipios con restricciones anteriores.

El mismo Ayuntamiento de Alcalá de Henares también había pedido por carta a Salud Pública una aclaración sobre las restricciones decretadas para el municipio complutense.

Alcalá de Henares se une así a otras cuatro nuevas localidades, que se suman a otras cuatro que comenzaron la pasada semana sus confinamientos, en la Comunidad de Madrid con restricciones a la movilidad. Estas son Móstoles, San Martín de la Vega, Brunete, Griñón, Chinchón, El Boalo-Mataelpino y la vecina Coslada que tendrán restringidos los desplazamientos a partir del próximo lunes.

Por tanto, en la Comunidad de Madrid hay 71 Zonas Básicas de Salud y 30 localidades donde no se podrá entrar ni salir sin motivos pertinentemente justificados por el Decreto del BOCAM que se publicará para su entrada en vigor el próximo lunes 1 de febrero.

Situación a día de hoy

El viceconsejero Antonio Zapatero ha declarado que a nivel epidemiológico existe un porcentaje similar al de la semana pasada, respecto a la incidencia acumulada en 14 días se sitúa en 970,5 casos por 100.000 habitantes, una cifra que sube hasta los 1246 en el tramo de edad entre los 15 y los 24 años y qué es también muy alta superando los 1000 entre los 25 y los 64 años.

Además la cepa británica sigue muy presente y se constata su presencia en la región con una media del 9% del total de casos. El número el número de positivos asciende hasta el 22% en algunos lugares de la región.

Estos indicadores nos indican que en Madrid hay una situación de alta transmisión comunitaria si bien, con toda la prudencia posible, todo apunta a una ralentización y a un cambio de tendencia. Los datos también indican que podrían empezar a bajar el número de casos de manera que creemos que la cifra descencenderá de manera progresiva.

La presión asistencial continua siendo muy alta. A día de hoy la situación es la siguiente tenemos 4.957 pacientes ingresados. De ellos 4.256 están en planta y 700 están en UCI. Atención primaria realiza un seguimiento diario a más de 10.000 pacientes con covid, llegando algunos días a los 19.000 pacientes en seguimiento.

No es momento de fiestas ni de encuentros con familiares o amigos, ha dicho el consejero, es el momento de permanecer en casa el mayor tiempo posible.

Excepciones al confinamiento

Como norma general, la Comunidad de Madrid restringe la entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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