Una denuncia del PSOE, con las posteriores alegaciones del PP, ha derivado en que los populares deberán cesar en el reparto de material propagandístico electoral que habían llevado a cabo en sus mesas informativas de Alcalá de Henares en los últimos días.
Así lo ha decidido la presidenta de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares, Doña Desirée Múgica Mayo en virtud del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Contra esta resolución cabe recurso que el Partido Popular puede interponer amparado en el Artículo 21 de la propia LOREG.
El acuerdo de la Junta obliga a los populares a retirar de la red social Twitter, en concreto de su perfil @ppdealcala, las imágenes que hagan alusión a dicho reparto de material de propaganda electoral.
En concreto se trata de pulseras con el lema ‘Comunismo o Libertad’ así como imágenes de la candidata a las elecciones a la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, acompañadas de un slogan que no determina el acuerdo que firma Múgica Mayo.
Junta Electoral obliga, por tanto, “al cese en el reparto de cualquier tipo de merchandising de esta naturaleza», y a retirar de la red social Twitter del Partido Popular de Alcalá este tipo de publicidad.
Artículo 53 de la LOREG
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impone que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.
La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante, lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.
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