La Asesoría Gestión Tributaria Alcalá, especialista en asesoramiento y gestión integral de empresa, intenta resolver las dudas de cara a la jornada electoral que se celebrará este martes 4 de mayo. Lo primero que afirman es que “la ausencia para ir a votar es un permiso oficial retribuido, siempre que el horario coincida al menos dos horas con la apertura de las mesas electorales”.
Esto es debido a que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a “ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal” como es votar, “siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica
Por otra parte, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial. Además, corresponde a la empresa la distribución del período del permiso en función de la organización del trabajo.
Con la legislación actual, según Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 24/03/2021, se establece formalmente los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el 04/05/2021.
No tendrán derecho a permiso aquellas personas cuyo horario de trabajo NO coincida con el de apertura de las mesas electorales, qué, normalmente es de 09:00 de la mañana a 20: horas de la tarde.
¿Cuántas horas me corresponden para ir a votar?
Si la jornada laboral no coincide con el horario de votación o lo hace en menos de dos horas, los trabajadores no tienen derecho a permiso porque pueden ir a votar en su tiempo libre.
Cuando el horario coincida en más de dos horas pero en menos de cuatro, el trabajador podrá disfrutar de un máximo de dos horas de permiso retribuido.
El horario coincide entre cuatro y seis horas, el permiso será de tres horas.
En el momento en que el horario coincida en más de seis horas, el permiso será de cuatro horas.
Circunstancias Laborales Especiales
- En el caso de tener turno de noche, si este es anterior al día electoral la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar.
- Si es posterior, el turno se reducirá en cinco horas.
- Para personas trabajadoras con jornadas reducidas, este máximo se reduce proporcionalmente a la jornada y es la empresa la que decidirá, de acuerdo con la organización del trabajo, cuándo podrá acudir a votar el trabajador.
- Para los trabajadores que realicen su trabajo lejos de su domicilio habitual hay también un máximo de cuatro horas libres retribuidas para solicitar certificación acreditativa de su inscripción en el censo y votar por correo. Eso sí, la solicitud podía realizarse hasta el pasado día 24 de abril de forma telemática en la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina postal.
Preguntas Frecuentes
¿Hay que solicitar permiso a la empresa y/o aportar justificante?
El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que se va a coger dicho permiso y también de justificar su ausencia. Tras depositar su voto, el empleado puede solicitar el justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.
¿Puede el trabajador elegir las horas cuando quiera?
No, hay que consultar con la empresa las horas para votar. La legislación establece que “corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar”.
¿La empresa puede negarse a conceder el permiso?
Las empresas que nieguen este derecho a sus trabajadores se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros por vulnerar un derecho fundamental y es un hecho denunciable tanto ante la Inspección de Trabajo como ante los tribunales.
¿Se puede descontar las horas del salario u obligar al trabajador a recuperar el tiempo?
No, es un permiso oficial retribuido dentro de la jornada laboral, por lo que las horas para votar son a cuenta de la empresa.
La legislación establece que no supondrá “merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores” y la empresa no puede en ningún caso pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que han librado para ir a las urnas.
Como los niños no tienen colegio, ¿puedo cogerme el día libre?
No, el Gobierno regional lo ha declarado día no lectivo, lo que no da derecho a los padres a un permiso retribuido para cuidarlos. Todos los centros educativos, desde infantil hasta la Universidad, permanecerán cerrados ese día, sean o no colegios electorales.
¿Y si un trabajador debe ser presidente o vocal en una mesa electoral, apoderado o interventor?
Los empleados que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales y de interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si esa fecha no coincide con el disfrute de su descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Para los trabajadores que ejerzan las funciones de apoderado, el permiso será únicamente por el día de la votación.
Además, aquellos que formen parte de la mesa electoral percibirán además una retribución de 65 euros en concepto de dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado. En caso de sufrir un percance, se considera accidente de trabajo.
Es obligatorio acudir a la mesa, tanto para los titulares como para los suplentes. No presentarse sin causa justificada es un ilícito castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (de 1.000 a 1.800 euros). Entre las causas justificadas está prestar un servicio esencial a la comunidad (médicos, bomberos, policías…), tener reconocida una discapacidad, estar de baja laboral o las embarazadas a partir del sexto mes de gestación o disfrutar de un permiso de paternidad. También se pueden alegar causas personales o familiares, como tener una operación o ser el único cuidador de personas menores o mayores que no puedan quedarse solos. De cara a la covid, la ley no contempla como excusa ser de un grupo de riesgo o tener un familiar de riesgo.
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