El IRPF quizá sea el impuesto más complejo y con más casuística de los que actualmente nos atañen, precisamente porque se ocupa de las personas, sus proyectos laborales o profesionales, las decisiones vitales de sus vidas como comprarse una casa, tener hijos, casarse o separarse. Todas esas circunstancias y más están recogidas en este Impuesto.
La asesoría Ikigai comparte con nosotros algunas de las ideas y reflexiones que surgieron en la formación que impartieron a finales de abril a otros profesionales sobre esta campaña de RENTA.
ERTEs
La pandemia nos ha traído un numero alto de ERTEs, lo que ha llevado a muchas personas que nunca habían cobrado paro a tener que hacerlo. La gestión de los mismos por el gran volumen que hubo ha sido complicada y en muchos casos ha habido gente que ha cobrado de más, porque no se les interrumpió la prestación.
En este caso, el consejo de Ikigai es esperar hasta el ultimo momento de la campaña y si para entonces hay abierto un expediente de devolución por parte del SEPE. declarar las cantidades correctas. Si no estuviera abierto, habría que declarar las cantidades percibidas y el día que se devolvieran presentar un recurso a Hacienda.
En el caso contrario, que se haya cobrado de menos, el consejo es esperar igualmente al final de la campaña y, si para entonces se ha reconocido las cantidades, incluirlas en esta declaración y si no declarar lo declarado por el SEPE y hacer una declaración complementaria (hay plazo hasta el final de la Renta del año siguiente del año que se cobran). Por ejemplo, si me pagan los atrasos el 20 de agosto de este año, tendríamos para hacer la complementaria hasta el último día de la campaña de renta que se hará en 2022.
El consejo fundamental de Ikigai es que solo y exclusivamente cuando tengas la certeza que lo cobrado es lo correcto, confirmes el borrador de una manera rápida.
Ayudas a los autónomos
Otro tema importante son las ayudas que recibieron los autónomos a través de las Mutuas de Accidentes por la denominada “prestación por cese de actividad”. Esta prestación fue cobrada en varios momentos del año 2020 y algunos de este 2021.
Hay que tener dos ideas muy claras. La primera es que no está exenta de IRPF, por lo que hay que tributar por ella. Y la segunda es que se trata de un rendimiento de trabajo, lo que le da un tratamiento muy favorable al autónomo si no ha tenido otros rendimientos de trabajo.
Ayudas emitidas por el ayuntamiento o la comunidad autónoma
Este tipo de ayudas están igualmente sujetas a tributación. La mayoría de ellas se han concedido a autónomos para ayudarles a afrontar la crisis sanitaria, la forma de declararlas serían incluirlas dentro de los rendimientos de la actividad.
Ingreso Mínimo Vital
Muchas personas tienen la idea equivocada de que este ingreso está exento de tributar. Y aquí Ikigai quiere hacer una puntualización importante: en caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por estas (o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo), la exención llegaría en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM). El resto lo tendría que declarar como rendimiento de trabajo.
La segunda cuestión que mucha gente desconoce es que, si se percibe, obliga declarar a todos los miembros de la unidad familiar de quien recibe este Ingreso Mínimo Vital, aunque las cantidades que se perciban estén exentas.
Propietarios con inquilinos que no pagan la RENTA
Hasta este año estos propietarios tenían que esperar seis meses para poder descontar las rentas en el IRPF como gastos de dudoso cobro. Esto suponía que si ( por ejemplo) el inquilino dejaba de pagar en agosto, ya no podrían deducirse el gasto hasta el año siguiente. Ahora ese limite se ha reducido a tres meses, por lo que en este mismo ejemplo ya podrían deducírselo este mismo año.
El consejo de Ikigai
Ikigai Tax & Legal, Despacho Fiscal en Alcalá de Henares, nos recuerda que vigilemos que incluimos todas las deducciones autonómicas de Madrid, como pueden ser la de gastos de escolaridad (incluidas las del primer ciclo de infantil), idiomas, nacimiento de hijo, alquiler porque las mismas no vienen incorporadas por defecto al borrador, así como los pagos a los sindicatos o los gatos de colegiación.
Dónde está Ikigai Tax & Legal
- Página web: iktax.es
- Contacto: info@iktax.es, teléfono 603 547 604
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