Dream AlcaláNoticiasProhibido encender fuego en terrenos forestales

Prohibido encender fuego en terrenos forestales


La consejería de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno regional, recuerda que, desde el pasado día 15 de junio y hasta el próximo día 30 de septiembre, está totalmente prohibido hacer fuego de cualquier tipo en terreno forestal en la región.

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOMA), presentado el pasado martes por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, establece este período como el de máximo riesgo para nuestros bosques y montes debido al aumento de las temperaturas y la disminución de la humedad relativa del aire, factores ambos de máximo riesgo que pueden facilitar la declaración de incendios forestales.

Esta época, junto con los períodos de peligro medio (del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 de octubre al 31 de octubre), son las fases temporales de mayor riesgo de incendios forestales en la Comunidad de Madrid. Por ello, se recomienda a todos los ciudadanos extremar las medidas de prevención para proteger a la población, medio natural y patrimonio. Queda, por tanto, totalmente prohibido hacer cualquier tipo de fuego –por ejemplo, barbacoas- en suelo forestal, montes y zonas recreativas del territorio regional.

Aviso previo para hacer barbacoas

En caso de que la barbacoa se realice en suelo urbano, por ejemplo, en el jardín de una vivienda particular, se deberá consultar y respetar la normativa municipal que regule esta actividad en relación con la petición de permisos y el cumplimiento de medidas preventivas de obligado cumplimiento.

Además, en caso de que ese fuego se vaya a producir a menos de 50 metros de un terreno forestal, se deberá informar con un día de antelación a la Dirección General de Emergencias.

Para ello, hay que enviar un correo electrónico a usofuego@madrid.org o llamar al 915801849 o al número gratuito 900720300.

El objetivo de llevar a cabo esta comunicación es evitar falsas alarmas de incendio que puedan detraer recursos humanos y materiales antiincendios de otras zonas del medio natural.

Sanciones de hasta un millón de euros

El incumplimiento de estas consideraciones puede dar lugar a la tramitación de una denuncia, por parte del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, por infracción de la Ley 43/2003, de Montes.

Las cuantías de las sanciones administrativas oscilan entre los 100 y los 1.000 euros, en caso de infracciones leves; de 1.001 a 100.000 euros, en caso de infracciones graves; y de 100.000 a 1.000.000 euros si se trata de una infracción muy grave. En función de los bienes afectados, el grado de afección, el tipo de terreno y otras circunstancias agravantes o atenuantes se graduará la sanción.

Además, si se hubiese originado un incendio forestal o de vegetación que afecte a los valores naturales de la zona, los agentes forestales pondrán estos hechos en conocimiento de la Fiscalía de Medioambiente por si pudieran ser constitutivos de delito o sanción administrativa.

Por último, la Comunidad de Madrid recuerda que, en caso de avistar una columna de humo en el monte o cualquier incidencia en el medio natural, los ciudadanos pueden hacer uso del teléfono de emergencias 112 para la activación de los correspondientes recursos de lucha contra incendios

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