Y David venció a Goliat desde un juzgado de Alcalá de Henares. La alcalaína Emi del Mar Ramos Garrote ha logrado que un juzgado complutense condene a Ryanair por el cobro del equipaje de mano de ella, su marido y su hijo durante unas vacaciones. “Nos ha pasado a todos y ya es hora de que se sepa que les podemos ganar”, asegura Emi en una entrevista con Dream Alcalá.
La sentencia llegó el 28 de noviembre de 2024, pero antes de llegar a ese juzgado, Emi tuvo que lidiar con muchos inconvenientes. “Después del viaje intentamos reclamar con los mecanismos de Ryanair, pero no hay ninguna vía para reclamar equipajes de mano, solo para vuelos retrasados, para maletas estropeadas, etcétera. Y al seguir el proceso con el consumidor, varias cartas en varias sedes sin éxito, decidí denunciar en el juzgado de Alcalá de Henares”, asegura Emi.
Retrocedemos al año 2022. Emi, su marido y su hijo demandaron a Ryanair porque, cuando fueron a hacer el check in, se vieron obligados a pagar 120 euros en concepto de equipaje de mano. Ni los mecanismos de reclamación de Ryanair ni los organismos de consumidores le dieron una respuesta. Así que decidió poner una denuncia en el Juzgado de Instancia n.º 3 de Alcalá de Henares.
Aunque, hasta el momento, este tipo de denuncias se centralizaban en los juzgados de la capital, se comprobó que sí tenían competencias para llevarlo desde Alcalá de Henares, por lo que se llevó a cabo la vista. Emi ni siquiera llevó abogado, fue a juicio y se defendió sola. “Se rieron de mí, pero he ganado el juicio”. Ahora, la aerolínea ha sido condenada a pagar los 120 euros que le cobró por aquel equipaje de mano, más los intereses legales.
Y esto es así porque el tribunal considera el equipaje de mano “como un elemento indispensable del transporte aéreo”, por lo que la compañía aérea está obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero.
En este caso, el equipaje que llevaba Emi y su familia cumplía con las dimensiones adecuadas para ser ubicadas en los compartimentos superiores de la cabina, por lo que el equipaje cumplía con las normativas razonables en cuanto a peso y tamaño para ser considerado equipaje de mano.
179 millones de euros a cinco aerolíneas low cost
El Gobierno ha multado con 179 millones de euros a las aerolíneas de bajo coste Ryanair, Vueling, Easyjet, Volotea y Norwegian por cobrar el equipaje de mano y la impresión de billetes.
Concretamente, Ryanair ha recibido una sanción del 60% del total, es decir, de 107 millones de euros. El Ministerio de Consumo abrió este expediente hace un año.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, firmó esta sanción “por prácticas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes”.
Las compañías aéreas sancionadas son:
- Ryanair: 107.775.777 euros
- Vueling: 39.264.412 euros
- Easyjet: 29.094.441 euros
- Norgewian: 1.610.001 euros
- Volotea: 1.189.000,99 euros
De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como “muy graves” por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que son las siguientes:
- Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
- Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Sigue disfrutando de Dream Alcalá:
- Telegram: Recibe nuestras noticias y contenido exclusivo.
- Notificaciones: Da de alta o de baja las notificaciones en tu navegador.
- Newsletter: Recibe cada tarde un correo con nuestras últimas noticias.
- YouTube: Suscríbete para ver nuestros mejores vídeos.
Sé tú el periodista: envíanos tus fotos o noticias a través de Telegram.