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Abre el plazo para acogerse al Sistema Especial de Pago de los impuestos municipales


La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha informado de que, desde el lunes, 25 de noviembre, y hasta el próximo 21 de enero, los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar acogerse al Sistema Especial de Pago SEP – Pago a la Carta, que ofrece domiciliar los recibos y recibir bonificaciones y fraccionamientos de pagos.

Las solicitudes presentadas en dicho plazo surtirán efectos para el ejercicio 2025, y las que se presenten posteriormente, surtirán efectos para el ejercicio 2026.

 “SEP- Pago a la Carta” es un sistema especial de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada y, mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales, ofrece además el disfrute de la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados (con el límite de 300 euros por recibo).

Los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.

Modalidades de pago

Hay tres modalidades de pago dentro del SEP – Pago a la Carta, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior.

  • 9 cuotas: de febrero a octubre.
  • 4 cuotas: febrero, mayo, julio y octubre.
  • 1 cuota: julio

¿Qué impuestos y tasas se pueden incluir en el pago a la carta?

Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Además, las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a dichos tributos, podrán también incluirse en este sistema.

Documentación requerida    

  • Solicitud de adhesión al SEP- Pago a la Carta (modelo 039).
  • Orden de domiciliación adeudo SEPA (modelo 035). Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (Imprescindible que conste el IBAN).
  • Fotocopia del DNI del titular de los recibos a incluir en el Pago a la Carta.
  • Si actúa mediante persona autorizada: copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización (modelo 031 bis).
  • Si actúa por medio de representante deberá aportar el modelo 031.
  • En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Todos los modelos pueden descargarse en el enlace https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/pago-a-la-carta/

Vías de tramitación

Aportando la documentación requerida por alguna de las siguientes vías:

  • Directamente en la Oficina de Atención al Contribuyente, Plaza de Cervantes nº 4, mediante cita previa, que puede solicitarse en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es o en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828. También podrá realizar este trámite presencialmente con cita previa en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito.
  • Mediante registro electrónico accediendo a la sede electrónica: https://sede.ayto-alcaladehenares.es, al apartado Catálogo de Trámites y seleccionando el trámite Pago a la Carta, siendo necesario poseer DNI electrónico o certificado digital.
  • Mediante Registro presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito con cita previa, en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficina de correos mediante correo administrativo.

Cambios en los pagos a la carta ya existentes

Si usted ya se encuentra acogido al sistema especial de Pago a la Carta, pero desea modificar su modalidad de pago, también puede solicitarlo en el mismo plazo (del 25 de noviembre al 21 de enero de 2025) y por cualquiera de las vías anteriormente citadas.

Si lo que desea es modificar la cuenta corriente donde esté domiciliado, el Pago a la Carta podrá ser modificada del 25 de noviembre al 21 de enero de 2025, y por cualquiera de las vías anteriormente citadas. También podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, utilizando las mismas vías de tramitación.

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