Se permite la movilidad entre Zonas Básicas de Salud pero no está permitida la entrada y salida del municipio de Alcalá de Henares. Siempre salvo las excepciones recogidas la normativa regional. Esta medida entra en vigor a partir del próximo lunes y durante las siguientes dos semanas.
Así lo han confirmado fuentes de la Comunidad de Madrid a Dream Alcalá. Esta es una decisión de la Dirección General de Salud Pública que, según han confirmado las mismas fuentes, ya se había dado en otros municipios con restricciones anteriores.
Por tanto, a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 1 de febrero, y por un periodo de 14 días, es decir hasta las 00:00 horas del lunes 15 de febrero, se restringe la movilidad de entrada y salida, salvo por causa justificada, en las zonas básicas que corresponden a todo el municipio de Alcalá de Henares (11 zonas), pero no la movilidad entre barrios.
30 localidades confinadas en toda la región
Alcalá de Henares se une así a otras cuatro nuevas localidades, que se suman a otras cuatro que comenzaron la pasada semana sus confinamientos, en la Comunidad de Madrid con restricciones a la movilidad. Estas son Móstoles, San Martín de la Vega, Brunete, Griñón, Chinchón, El Boalo-Mataelpino y la vecina Coslada que tendrán restringidos los desplazamientos a partir del próximo lunes.
Por tanto, en la Comunidad de Madrid hay 71 Zonas Básicas de Salud y 30 localidades donde no se podrá entrar ni salir sin motivos pertinentemente justificados por el Decreto del BOCAM que se publicará para su entrada en vigor el próximo lunes 1 de febrero.
Excepciones al confinamiento
Como norma general, la Comunidad de Madrid restringe la entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
- trámites administrativos inaplazables.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Descárgate el certificado para poder desplazarte al trabajo
Si tienes que salir de una zona o localidad confinada por trabajo, necesitas un certificado firmado por tu empresa. Puedes descargarte el que te mostramos en esta noticia.
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