El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha comenzado la preparación de una nueva ordenanza municipal reguladora de circulación en la ciudad, por lo que ha iniciado un periodo de consulta pública previa para que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones al respecto hasta el día 25 de octubre de 2019.
Esta medida se toma de conformidad con lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas,.
La citada Ley establece que “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.
Las sugerencias pueden hacerse llegar a través del correo electrónico csciudadana@ayto-alcaladehenares.es, en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o mediante el teléfono 91.888.33.00.
Para cualquier cuestión de interés al respecto, se recuerda que en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se encuentra a disposición de todas las personas interesadas la Ordenanza municipal reguladora de la circulación para la ciudad de Alcalá de Henares actualmente en vigor.
Antecedentes de la norma
Ordenanza de Circulación para la ciudad de Alcalá de Henares publicada íntegramente en el BOCM de fecha 12 de noviembre de 2007.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
- Regular mediante ordenanza la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos compatibles con la seguridad vial, la accesibilidad universal y la mejora del medio ambiente.
- Ordenar los distintos usos de las vías públicas y espacios públicos privados en lo relativo a la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles a través de un modelo de movilidad sostenible.
- Modernizar la normativa municipal regulando la convivencia entre los distintos modos de transporte y el tránsito peatonal, incluyendo los nuevos modos como los vehículos de movilidad urbana.
- Compatibilizar el tráfico de vehículos con la sostenibilidad ambiental. La realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Alcalá de Henares, y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes.
Necesidad y oportunidad de aprobación:
El cambio de la normativa producido tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; así como el incremento de la presencia en nuestras calles de los denominados vehículos de movilidad urbana, hacen necesario la aprobación de una nueva ordenanza de circulación.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial otorga a los municipios la competencia de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. Así como, la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. Por lo anterior, no se contempla otra solución que la aprobación de una nueva regulación mediante ordenanza municipal.
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