Este año, el comienzo de la campaña de renta ha despertado un inusitado interés informativo. Esto es debido a que corresponde declarar el ejercicio que será tristemente recordado como «el año de la pandemia».
Por eso, si necesitas ayuda con tu declaración de la renta, no dejes de contar con los profesionales que te ofrece Tefico. Una asesoría fiscal, laboral y jurídica con una respuesta ágil y eficaz.
Sus profesionales ofrecen asesoramiento fiscal, laboral y jurídico, tanto a autónomos como pymes o futuros emprendedores con un servicio personalizado de consultoría. Tefico te ayudará a buscar soluciones a tu renta ante las especiales circunstancias que, en esta ocasión, rodean el siempre temido momento de la puesta al día con Hacienda.
Puedes confiar en Tefico, referente en el Corredor del Henares que desde hace más de cuarenta años aconseja a empresas, autónomos y particulares en cuestiones legales.
En la campaña de Renta 2020, para Tefico hay varias diferencias que hacen de este año un ejercicio atípico. Y es que, este año, la presentación del borrador puede convertirse en una actividad de riesgo. De entre ellas, destacan estas cinco:
Ingresos por ERTE o Ingreso Mínimo Vital
Trabajadores que hayan cobrado del SEPE por regulación temporal de empleo, estarán obligados a presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros.
Esto es, al considerar al SEPE un segundo pagador, distinto de la empresa. Como el sistema de retenciones establece que cada pagador debe calcular el porcentaje de IRPF sin tener en cuenta los ingresos de otros posibles pagadores y estando los ingresos pagados por el SEPE, en la mayoría de los casos, por debajo del límite para retener, se produce una retención insuficiente que hace que la declaración resulte casi siempre a ingresar, aun cuando en años “normales”, con los mismos ingresos, no existiría siquiera obligación de declarar.
Otra dificultad añadida para trabajadores en ERTE es que el SEPE abonó a muchos trabajadores cantidades superiores a las correctas. Ello obliga a su devolución posterior, pero dicha corrección no se ha comunicado a tiempo a Hacienda (algunos expedientes, incluso, están aún por resolver). Por lo que en el borrador pueden aparecer ingresos de más. Se recomienda en estos casos corregir manualmente los importes o esperar a presentar la declaración a última hora para dar tiempo al SEPE a comunicar a hacienda los datos correctos.
Para las trabajadoras en ERTE total, la repercusión puede ser doble puesto que pueden verse afectadas las deducciones por maternidad y gastos de guardería.
Estas deducciones, pueden aplicar las madres trabajadoras por hijos menores de tres años. Ellas tienen como requisito la realización de trabajo por cuenta propia o ajena y la cotización a la seguridad social. Hacienda considera que dicho requisito no se cumple en situación de desempleo. Por tanto, se asimila a dicha situación la de ERTE total (jornada completa) al entender que la relación de trabajo está suspendida. En este sentido, hay que hacer el ajuste en el borrador para no deducir por aquellos meses en los que no se cumplan las condiciones. Además, dado que estas deducciones pueden cobrarse mensualmente de forma anticipada, habrá que devolver los meses cobrados indebidamente.
Por otra parte, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estará exento del IRPF siempre que no se superen ciertos límites (1,5 veces el IPREM si se cobran otras ayudas además del IMV). Aunque la declaración deberá presentarse obligatoriamente por todos los miembros de la familia, incluidos los menores de edad (lo normal será incluir a estos en la declaración conjunta), aunque no se superen dichos límites.
Alquiler de inmuebles con quitas o aplazamientos especiales por COVID
Ha sido frecuente en el ejercicio la negociación entre arrendador y arrendatario de rebajas, quitas o aplazamientos en los alquileres. Topo ello como consecuencia de la repercusión económica de la grave situación sanitaria.
Pero para poder justificar el origen de dichas modificaciones es necesario que estén documentadas de forma fehaciente. De no ser así, el simple impago de las rentas no dará derecho al arrendador a dejar de declararlas. Deberá incluir en su declaración el ingreso no cobrado y solamente podrá deducirlo, como saldo de dudoso cobro, después de transcurridos al menos tres meses. Por supuesto, siempre que se haya reclamado su cobro por escrito al inquilino.
Coincidiendo también con esta campaña, por primera vez hacienda calcula en el borrador el importe de la amortización de los inmuebles arrendados. Lo hará en base a los datos facilitados por el contribuyente en la renta anterior. Por lo que no se puede dar por bueno el dato sin comprobarlo.
Además, se puede dar la circunstancia, en inmuebles antiguos, de que se haya llegado ya a la amortización completa del valor de la construcción. Por lo que, de seguir amortizando de forma automática, se puede deducir en exceso y arriesgarse a futuras liquidaciones paralelas.
La amortización de los inmuebles arrendados es uno de los principales gastos deducibles que los arrendadores pueden aplicar cuando declaran ingresos por alquileres. Este gasto obedece a la pérdida de valor del inmueble (solo en la parte de la construcción, no del suelo) debido a su uso y se calcula aplicando un tres por ciento a su valor catastral o coste de adquisición, con el límite de este último.
Ayudas a autónomos
Las ayudas obtenidas por los autónomos con motivo de la pandemia tendrán la consideración de rendimiento de trabajo. Por este motivo hay que tener cuidado para no incluirlas por error en los rendimientos de la actividad económica y duplicar así su incorporación a la base imponible. Esto es así en cuanto a las ayudas tramitadas por las mutuas, comúnmente llamadas por “cese de actividad”. Sin embargo, ciertas ayudas concedidas por las comunidades autónomas o ayuntamientos sí tendrán la consideración de ingresos de la actividad. En este caso las podrás encontrar en el borrador en el apartado de subvenciones.
Aumento de las herencias como consecuencia del aumento de fallecimientos
Es habitual que los trámites de las herencias se prolonguen durante varios meses. Máxime cuando, en los meses más duros de la pandemia, no ha sido posible realizar gestiones al estar cerrados los organismos oficiales. Pero las consecuencias fiscales que se derivan de una sucesión hereditaria se retrotraen a la fecha de fallecimiento. Por ello hay que tener cuidado cuando el borrador de los herederos no incluya la titularidad de los inmuebles que corresponde heredar, porque ello no significa que el heredero no deba declarar las imputaciones de renta por inmuebles vacíos distintos de la vivienda habitual o de inmuebles arrendados desde dicha fecha. Asimismo, tampoco es correcto que en la renta del fallecido se incluyan esos ingresos a partir de la fecha de su fallecimiento.
Segundas viviendas “a disposición de sus titulares”
La ley del IRPF obliga a considerar dentro de la base imponible un ingreso teórico por cada vivienda, distinta de la habitual, que el contribuyente tenga “a su disposición”. Esto es, ni arrendado ni utilizado en actividades económicas. Este ingreso será del 1,1 o del 2% del valor catastral según los municipios y, lógicamente, en la mayoría de los casos, ello redundará en una mayor cuota a ingresar.
Pues bien, dado que la limitación de la movilidad, determinada por las normas antiCOVID, ha impedido salir de las comunidades autónomas, provincias y, en ocasiones, incluso del mismo municipio de residencia, cuando las segundas viviendas están ubicadas en otros lugares donde no se permite viajar, la condición de vivienda “a disposición de sus titulares” deja de cumplirse.
Por ello parece lógico pensar que no deberíamos tributar por los días que no ha sido posible, por razones obvias, utilizarlas. Esta tesis, sin embargo, será siempre combatida por hacienda por lo que los casos terminarán necesariamente en recursos que merecerá la pena iniciar según la cuantía de lo discutido.
A estas cinco circunstancias, atribuibles a la situación de excepcionalidad vivida el año pasado, se une otra, no menos importante, que también afectará a la campaña de renta. Es el incremento significativo en la voracidad recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria.
Ya venía ejerciendo una cada vez más asfixiante presión en la comprobación de las declaraciones, apremiada por un déficit desbocado y una deuda pública endémica que, lejos de mejorar, se ha agravado por las consecuencias en la economía de la emergencia sanitaria.
Así, el contribuyente está cada vez más indefenso ante la arbitrariedad de la administración en la interpretación de los datos obtenidos mediante el «big data» que puedan aumentar la factura fiscal, el cruce de datos con otros países, o la no consideración de gastos deducibles o bonificaciones (no solo en el IRPF sino también en el IVA o el impuesto de sociedades), recayendo la carga de la prueba siempre de su parte.
Y, por último, la consideración de cualquier error, incluso la simple negligencia, como infracción tributaria merecedora de sanción (aunque en los tribunales suelen ser anuladas la mayoría de las que se recurren, siempre que el contribuyente se arme de paciencia para navegar por los entresijos legales o recurra a especialistas) convierten al sufrido declarante en un moderno «David» contra un todopoderoso «Goliat».
Sobre Asesoría Tefico
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