Las presentes bases se elaboran con el fin de regular los requisitos técnicos, económicos y administrativos que deben cumplir las personas empadronadas en el municipio de Alcalá de Henares o que dispongan de un establecimiento en el mismo pudiendo participar en el Mercado Cervantino 2021 en las categorías de artesanos, restauradores y alimentos previamente elaborados y sin envasar.
1. Entrega de la documentación:
Fecha de entrega: 15, 16 y 17 de septiembre (ambos inclusive)
La presentación se regirá según lo dispuestos en los artículos 14 y 16.4 ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A través de la Sede Electrónica en la web del Ayuntamiento (Ámbito: Turismo)
Con cita previa a través del servicio web online o llamando al siguiente número de teléfono 91 888 33 00 (Ext. 1140) en horario de 9:00 a 14:00 horas.
- Oficina Central – Servicio de Atención Ciudadana. Plaza de Cervantes, 12
Juntas Municipales de Distrito:
- Distrito I: c/ Navarro y Ledesma, 1
- Distrito II: avenida de Reyes Católicos, 9
- Distrito III: paseo de Los Pinos, 1
- Distrito IV: c/ Octavio Paz, 15
- Distrito V: c/ Cuenca, 1
1.1 Documentación necesaria para participar en el proceso de selección:
- Solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada aceptando la normativa del Mercado. (Se adjunta al final del presente documento)
- Fotocopia DNI/CIF del solicitante.
- Certificado de empadronamiento en Alcalá de Henares del titular de la petición con una antigüedad mínima del 1 de enero de 2019 o bien Licencia de apertura de establecimiento o equivalente en el municipio con una antigüedad mínima de 1 de enero de 2019.
- Certificado del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el mismo epígrafe que van a desarrollar durante el Mercado Cervantino y al menos con fecha de entrega de solicitud.
- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I, certificando que se van a cumplir todos los requisitos marcados en las presentes bases.
- Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Anexo II
- Declaración responsable de Manipulación de Alimentos, Anexo III.
- Fotografía o imagen del puesto o parada que va a instalar en esta edición.
Revisada la anterior documentación, el equipo de producción le podrá solicitar telefónicamente cualquier otra documentación que crea necesaria o aclaraciones sobre la misma, que deberá facilitar en el plazo de 48h, (Para lo cual se requiere número de teléfono y/o correo electrónico de contacto inmediato).
La documentación será revisada por una comisión de valoración formada por el personal técnico del Ayuntamiento que decidirá su inclusión conforme a los criterios de idoneidad, sostenibilidad, estética cervantina, singularidad del producto, orden de entrada en el registro general y disponibilidad de la Vía Pública.
Teniendo en cuenta las recomendaciones al respecto de los Departamentos de Seguridad, Patrimonio, Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento de Alcalá y las obligaciones con respecto al Ministerio de Turismo conforme a la Fiesta de Interés Turístico Nacional queda fijado en estas bases el número máximo de paradas municipales que pueden desarrollar su actividad en el Mercado Cervantino de la edición 2021 es de 45 paradas, entre las de artesanía y las de productos previamente elaborados.
1.2. DOCUMENTACIÓN ADMITIDOS
Aprobado el listado de solicitantes admitidos, solicitantes en lista de espera y solicitantes excluidos en JUNTA DE GOBIERNO LOCAL el día 24 de septiembre, los admitidos deberán:
- Realizar el pago de la Tasa Municipal, del 27 y 28 de septiembre, cuya carta de pago será recogida en la Concejalía de Hacienda. El importe será calculado en función de la situación, la superficie ocupada y los días de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes.
- Formalizar depósito de fianza en Intervención Municipal, del 27 y 28 de septiembre, Pza. de Cervantes n° 12, que servirá para hacer frente a posibles daños. El importe de la misma es de 150 € para puestos de artesanía.
- Enviar por correo electrónico hasta el 29 de septiembre a la dirección eventosturismo@ayto-alcaladehenares.es
- Concepto del correo: nombre del participante + MERCADO CERVANTINO
- Justificantes del pago de la tasa y formalización de la fianza.
- Copia del seguro de responsabilidad civil en vigor y recibo de estar al corriente de pago en las fechas de celebración del Mercado, en la cuantía de 50.000€ en el caso de artesanos y Alimentos Previamente Elaborados.
En el caso de no presentación de esta documentación en tiempo y forma, se entenderá como renuncia y, por tanto, se procederá al llamamiento por estricto orden de la lista de espera.
2. Documentación que se ha de tener en la parada durante la celebración del Mercado Cervantino
- Fotocopia del Justificante de pago de la Tasa Municipal.
- Fotocopia del Justificante de depósito de fianza.
- Hojas de reclamaciones.
- Certificado de formación de los Manipuladores de alimentos o declaración responsable firmada.
- Todas las paradas deben contar con certificado de estabilidad de la estructura.
- Copia de la declaración responsable, en la que se certifica que se van a cumplir todos los requisitos marcados en las presentes bases.
ESTA DOCUMENTACIÓN SERÁ REQUERIDA POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL MERCADO, EN EL CASO DE NO TENERLA SERÁ CAUSA DE APERCIBIMIENTO
3. TASAS Y DEPOSITO DE FIANZA
- La tasa por ocupación de la vía pública viene regulada por la Ordenanza Fiscal n°17 de 2021 ” Reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes así como quioscos y postes publicitarios, casetas, oficinas prefabricados y similares”
- La fianza para hacer frente a posibles daños se fija en 150 € para puestos de artesanía y para alimentos previamente elaborados.
- En relación con el consumo de agua cada titular deberá contratarlo directamente con la empresa Aguas de Alcalá, sita en Vía Complutense, n° Teléfono de atención al cliente: 900 81 09 74.
4. Normas del Mercado Cervantino de Alcalá de Henares 2021
Los participantes en la edición 2021 del Mercado Cervantino son elegidos mediante una rigurosa selección conforme a los criterios de idoneidad, sostenibilidad, estética cervantina, singularidad del producto. En caso de presentarse más solicitudes que el número general de paradas que se pueden conceder se atendrá al orden de entrada en el registro general y disponibilidad de la Vía Pública. Se instalarán un máximo de 45 paradas.
4.1 El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se reserva el derecho de admitir o rechazar aquellas instalaciones que incumplan la normativa reguladora de la actividad, que no considere aptas para el Mercado, o que no se ajusten al diseño del mismo.
4.2 Para que el Mercado Cervantino tenga un equilibrio y una fluidez que permita al público asistente moverse y comprar con comodidad, se distribuirá a los artesanos en función de los productos de sus puestos y teniendo en cuenta las dimensiones de las plazas y calles, medidas de seguridad y de evacuación.
4.3 Así mismo para permitir la circulación fluida, los puestos tendrán unas medidas máximas establecidas y comunicadas en estas normas teniendo en cuenta (siempre que sea posible) la petición de los artesanos y restauradores y la ubicación adjudicada. Estas medidas máximas serán de obligado cumplimiento, no pudiendo invadir las zonas de tránsito con ningún elemento.
4.4 La distribución de los puestos que hará la empresa adjudicataría será inalterable sean cuales sean las circunstancias, incluso condiciones meteorológicas, en que se desarrolle el mercado.
4.5 HORARIOS DE CARGA/ DESCARGA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL MERCADO
Los horarios de carga/ descarga de los productos se podrá realizar a partir de la hora de cierre del Mercado (siempre que la policía local considere que puede acceder a la zona del Mercado) hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente.
4.6 LIMPIEZA VÍAS PÚBLICAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL MERCADO
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se encargará de la limpieza de las calles, plazas y vías públicas utilizadas en el Mercado Cervantino. Durante la celebración de este evento el servicio de limpieza accederá a la zona del Mercado a partir de las 06:00 horas de la mañana, para ello se ruega a todos los artesanos / restauradores que posibiliten el acceso retirando toldos, objetos, mobiliarios que obstaculicen el buen desarrollo de este servicio municipal.
4.7 MEDIDAS DE LOS PUESTOS
Las medidas máximas de los puestos para participar en el mercado serán:
- Medida máxima ancho: 3 metros
- Medidas fijas fondo: 2 metros
5. NORMAS OBLIGATORIAS GENERALES
Horarios de apertura durante la celebración del mercado
Los horarios de apertura y cierre del mercado serán:
- Viernes 8 de octubre: 17:00 a 01:00 horas
- Sábado 9 de octubre: 11:00 a 01:00 horas
- Domingo 10 de octubre: 11:00 a 01:00 horas
- Lunes 11 de octubre: 11:00 a 01:00 horas
- Martes 12 de octubre: 11:00 a 01:00 horas
Los horarios establecidos, así como la ubicación del puesto o incluso el lugar de aparcamiento serán de obligado cumplimiento.
Los artesanos no podrán variar la mercancía objeto de venta bajo ningún concepto sin previa autorización de la organización.
Si por causas de fuerza mayor o cualquier otra no imputable a la organización no fuera posible la realización del mercado 2019, los organizadores declinan cualquier responsabilidad por los gastos realizados por el mercader.
La empresa adjudicataria de la Ocupación de Vía Pública establecerá un sistema de vigilancia nocturna a modo de prevención. Sin embargo los artesanos deberán asegurar su mercancía, si lo estiman oportuno.
Queda terminantemente prohibido unir puestos, así como tapar alcantarillas e hidrantes.
Queda prohibida la instalación de puestos de piercing, tatuajes, micropigmentación, adorno corporal con henna y similares.
De acuerdo con la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adjetivos, queda terminantemente prohibida la venta, despacho y el suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años El incumplimiento de esta Ley se tipifica como falta muy grave y podrá dar lugar a la retirada de la autorización de la instalación.
De acuerdo con en el Art. 4 del Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero, queda prohibida la venta de armas como son los puñales de cualquier clase, las navajas automáticas, de mariposa y en general cualquier instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas. Al margen de la sanción correspondiente, la Policía Local decomisará este material si es detectado en sus inspecciones.
De acuerdo con la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y más recientemente la Ley 28/2005 del 26/12/05, queda terminantemente prohibida la venta, expedición y el suministro de tabaco, así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituidos total o parcialmente por tabaco ni tampoco productos que lo imiten o que introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años.
De conformidad con la Ley 28/2005 citada, queda terminantemente prohibido fumar y permitir fumar productos del tabaco en los recintos, locales, y actividades señaladas en el artículo 7o de la misma, según la prohibición general del artículo 6o y en virtud de las definiciones previstas en el artículo 2o, en especial apartado 2o, de la mencionada Norma.
Queda terminantemente prohibida la venta ambulante en todo el Recinto del Mercado, pudiendo proceder el Ayuntamiento al desalojo de los vendedores y decomisar los artículos expuestos para la venta.
Todas las instalaciones deberán reunir las condiciones legales establecidas en la legislación vigente y en los apartados anteriores.
En las actividades de restauración y/o alimentación, tanto las instalaciones como el personal, deben cumplir con la normativa vigente en cuanto a sanidad, seguridad e higiene.
Se deberán cumplir en todo momento las Ordenanzas y Leyes que sean de aplicación en este tipo de actividades, como por ejemplo las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, la de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos la de Protección del Arbolado y la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Los mercaderes estarán debidamente acreditados por la Organización, para lo que deberán aportar a la misma, toda la documentación detallada en estas bases.
Sólo se permite hilo musical, no estridente, adecuado a la parada y de temática de la época.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El inclumplimiento de este mandado dará lugar a la anulación de la licencia.
6. Obligaciones específicas para los puestos con dispensación de alimentos sin envasar
En el caso de que se dispensen alimentos sin envasar, el puesto dispondrá de toma de agua potable conectada a la red de abastecimiento y desagüe conectado a la red de saneamiento, como mínimo, un lavamanos para la correcta higiene de los manipuladores así como para la correcta manipulación de alimentos.
En el caso de puestos con alimentos pero que no precisen procesado posterior, únicamente corte para separar en porciones, pesado, etc (como encurtidos, dulces y empanadas, quesos y embutidos), se podrá sustituir la conexión a la red de abastecimiento con un bidón de agua potable, provisto de grifo, vaciado y rellenado diariamente con agua procedente de la red de abastecimiento.
El suelo de la zona de elaboración, almacenaje y exposición de alimentos será de fácil limpieza y no se dispondrán los alimentos y bebidas directamente sobre el suelo.
Dispondrán de capacidad de frío suficiente para la conservación y exposición de los alimentos que requieran temperatura controlada.
Las salsas, cremas y pasteles serán conservadas “EN FRÍO” y se servirán como muy tarde a las 24 horas de su preparación.
Los alimentos perecederos deberán conservarse “EN FRÍO” hasta su utilización, así como aquellos que lo indique el fabricante.
En ningún caso se podrán utilizar huevos ni mayonesa casera.
Está terminantemente prohibida la reutilización de la comida elaborada de un día para otro.
Está terminantemente prohibido recongelar los productos descongelados parcialmente o ya descongelados.
Queda prohibido tener alimentos sin proteger, ni al alcance del público, cuando no se encuentren envasados, siendo obligatorio el uso de vitrinas.
Los alimentos expuestos se encontrarán cubiertos con el fin de evitar su contaminación.
Los materiales en contacto con los alimentos (platos, vasos, cubiertos…) serán de un solo uso.
Está terminantemente prohibido fumar, comer, beber, o masticar chicle durante el trabajo o la manipulación, estornudar o toser sobre los alimentos y bebidas.
El uniforme de trabajo deberá estar en correcto estado de limpieza. Adicionalmente, dispondrá de protector para el cabello en las zonas de elaboración de alimentos.
Deberá lavarse las manos con agua y jabón apropiado tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia, y haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.
Los utensilios e instrumentos utilizados en la manipulación, preparación y servicio de los alimentos deberán ser higienizados con la regularidad suficiente con el fin de evitar contaminaciones.
Los productos de limpieza se almacenarán separadamente de los alimentos para evitar confusiones y accidentes.
Los puestos de berenjenas encurtidas, deberán disponer de tinajas con tapadera, situadas a una altura mínima de 30 cm del suelo, y disponer de vitrina que impida el contacto del público con el género comercializado.
Así mismo las instalaciones, manipuladores y alimentos deberán cumplir con la normativa vigente fundamentalmente en higiene alimentaria, haciendo especial hincapié en la manipulación y trasformación de los mismos de manera adecuada. Además se garantizará la correcta formación en manipulación de alimentos de los trabajadores, debiendo presentar los correspondientes carnets de manipulador.
Se limitará el uso de planchas eléctricas, freidoras y hornos.
7. Montaje y desmontaje para todos los puestos
En todo momento los trabajos de montaje, funcionamiento y desmontaje cumplirán con lo indicado en la normativa de aplicación de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
La convocatoria de lugar, fecha y hora para iniciar el montaje será fijado por la organización, que habrán de respetarse rigurosamente, y que se comunicarán los días previos al inicio del montaje. BAJO NINGÚN CONCEPTO SE PODRÁ INICAR EL MONTAJE POR INICIATIVA PROPIA.
La descarga de material será ágil, primero se descargará todo el material en el lugar de ubicación del puesto, se llevará el vehículo al lugar de aparcamiento y posteriormente se realizará el montaje del puesto. NO SE PODRÁ TENER EL VEHÍCULO ESTACIONADO EN EL MERCADO DURANTE EL MONTAJE DEL PUESTO.
En el montaje, desmontaje y período de actividad no se dañará o perjudicará en forma alguna las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario, ni podrán tampoco ser utilizados como anclaje de ningún tipo, ni podrán ser tapados ni total ni parcialmente por ninguna estructura o elemento de los puestos. Durante todo el mercado (incluyendo los días de montaje y desmontaje) está prohibido ubicar material alguno (barriles, telas, estructuras, productos a vender, etc.) en los alcorques del arbolado, ni en ninguna otra zona ajardinada.
No se podrá realizar poda de ramas o realizar fracturas o cortes en las mismas. Se tendrá en cuenta todo lo indicado en la Ordenanza de Protección del Arbolado del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la CAM.
No se dañarán sistemas radiculares o cepellones de árboles ni el sistema de riego automático que presenten.
No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en zonas ajardinadas ni en pavimentos.
No podrán realizarse taladros para anclaje en pavimentos, columnas, pilares, elementos del mobiliario, etc., ni podrán ser afectados en forma alguna por los puestos.
Si para la instalación de los puestos hubiera que mover alguna jardinera de su ubicación actual, deberá hacerse previa solicitud al Servicio técnico de zonas Verdes y bajo su supervisión.
Se distribuirán cuadros eléctricos en todo el perímetro, en el caso de no hacer uso de ellos el comerciante, deberá aportar el suyo con el certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (boletín) y manguera de cable de sección mínima 6mm2 y de tipo RZK1 con longitud suficiente.
La recogida de materiales durante el desmontaje (estructuras de carpas, barriles, etc.) se establece hasta el miércoles 13 de octubre de octubre.
Tras el desmontaje final no podrán quedar residuos de ningún tipo en la zona. Los titulares de cada puesto deberán realizar una limpieza profunda de cualquier mancha que haya quedado en el pavimento, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento proceder a la incautación de la finaza depositada para cubrir dicha limpieza.
8. Limpieza
Los titulares de los puestos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como se establece en el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, instalando los medios necesarios para que no caigan líquidos o grasas en el pavimento y colocando papeleras en las zonas en las que el público asistente vaya a consumir algún producto. Se deberá de instalar en la zona de venta del puesto en el interior y al menos en un metro y medio alrededor del mismo plástico y moqueta o similar para evitar el vertido de grasas y aceites al suelo. Del mismo modo se ha de proceder en las zonas destinadas al consumo de bebida y comida (mesas, banco, taburetes…). Bajo las zonas en que se aplique calor el material será ignifugo.
Los titulares de los puestos se harán cargo de la limpieza de la zona de influencia de la actividad (y vaciado periódico de papeleras) otra limpieza tras la finalización de la actividad diaria y una más intensa tras el desmontaje, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. Así mismo velarán porgue no se viertan residuos sólidos u orgánicos a los imbornales o desagües, para evitar olores.
Queda terminantemente prohibido el depósito de residuos o desperdicios fuera de los espacios y recipientes habilitados para tal función.
Igualmente debe evitarse que grasas y aceites caigan directamente sobre el pavimento o suelo, por lo que se hace necesaria la instalación de un suelo de limpieza fácil incluso en la zona de consumo de alimentos. Tampoco podrán verterse al alcantarillado, de acuerdo con la Ley de Vertidos de la Comunidad de Madrid.
No podrán verterse, depositarse o arrojarse sustancia u objeto alguno, ni aceites usados u otros líquidos, en los alcorques del arbolado, ni en ninguna otra zona ajardinada, terriza o pavimentada. La gestión de aceites se realizará con la empresa autorizada por el Ayuntamiento cuyos datos de contacto son: UTA RECAVE. Esta empresa facilitará recipientes y los recogerán según lo acordado.
Para evitar las manchas de aceite por los productores en el pavimento granítico que es poroso y muy difícil de limpiar, se debe colocar laminas impermeables que deberán limpiarse a diario. Debe ponerse especial cuidado en no manchar los elementos arquitectónicos y urbanos.
9. Estética
Todos los mercaderes deben ir adecuadamente vestidos, y el vestuario ha de corresponder a la época en que se enmarca este Mercado, con una gama de colores tierra-ocre-verde, y adaptarse por lo que respecta a su calidad, y a la mercancía objeto de la venta.
No se pueden llevar joyas ni relojes, ni hacer uso del móvil dentro del puesto y de cara al público.
No se pueden utilizar balanzas, excepto las “romanas” a no ser que estén debidamente tapadas o disfrazadas para que no se vea ningún material que no sea adecuado para la fiesta. La utilización de la calculadora no está permitida. No obstante, los pesos deben ser visibles al público.
Los objetos metálicos como por ejemplo las tapas metálicas de los botes de vidrio deberán ser cubiertas con tela de saco.
No se podrán usar bolsas de plástico; son aconsejables las bolsas de papel o tela.
El Mercado Cervantino afianza su compromiso con el Medioambiente y la Sostenibilidad y todas las paradas deberán utilizar platos y vasos de material biodegradable, que no sea plástico.
Las mercancías estarán en el suelo o sobre una mesa convenientemente ordenada. No se podrán ver las estructuras metálicas ni otros materiales modernos, habrá que taparlas con ropa de saco, ramas de árbol, pieles, etc.
La música ambiental será de estilo medieval o similar.
10. Información al público
Los adjudicatarios deberán ser especialmente escrupulosos en ofrecer una cuidada y eficiente información de sus servicios al público.
Los precios de los distintos productos, servicios y atracciones se encontrarán siempre a la vista del público.
Todas las actividades deberán contar con hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
En todas las instalaciones en las que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas (vino, licores artesanales, cerveza) se informará de que la Ley prohibe su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
11. Aparcamiento
Los vehículos de los artesanos no podrán permanecer dentro del mercado a excepción del horario establecido para carga y descarga.
12. Incumplimientos y régimen sancionador
El Ayuntamiento a través de sus Servicios Técnicos Municipales y de los Agentes de a la Policía Local, velará en todo momento por el estricto cumplimiento de las prescripciones contenidas en las presentes bases.
Los responsables de las actividades y el personal a sus servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones le sean efectuadas por los Servicios Técnicos Municipales y Agentes de la Policía Local.
Se consideran incumplimientos los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en las presentes bases, englobadas en estas bases en los Apartados 2, 5, 6, 7,8 9,10 y 11.
Durante la celebración del Mercado Cervantino 2019 se establece la imposición de apercibimientos a los establecimientos que incumplan alguna de las normas incluidas en los Apartados 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. El incumplimiento de los puntos 11 y/o 12 del apartado n° 5, dará lugar a la retirada inmediata de la autorización de la instalación y la no participación en el año siguiente.
En el caso de que se observe incumplimiento por parte de los participantes, de los distintos técnicos municipales, éstos remitirán la información por correo electrónico con la falta detectada al Jefe de Servicio, el cual está habilitado para comunicar por escrito, según anexo IV, el apercibimiento a los responsables de la parada. Dicho apercibimiento otorga un plazo de 24horas de subsanación por parte del participante, si en este plazo no se subsana, se emitirá un segundo apercibimiento. La comunicación de un tercer apercibimiento implicará el cierre inmediato de la parada, la incautación de la fianza y la no participación el año inmediatamente posterior.
Más información
Nota importante: toda la información aquí incluida ha sido extractada del documento oficial Requisitos de Participación en el Mercado Cervantino 2021 (ver enlace superior), publicado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares con fecha 10 de mayo de 2021, y se ofrece únicamente como recurso informativo para nuestros lectores. Declinamos cualquier responsabilidad por la exactitud de su contenido. Ante cualquier duda puedes remitirte al documento citado o ponerte en contacto con el Área de Turismo y Eventos (Calle San Juan, s/n) del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Teléfonos: 91 888 33 00 Ext: 6272- 6271, o por correo: cturismo@ayto-alcaladehenares.es.
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