Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid por la que se adoptan medidas en materia de
salud pública en relación con la actividad de los centros de
mayores en las tipologías de hogares y
clubes y servicios de convivencia familiar y social.
ANTECEDENTES
Primero.- Con motivo del seguimiento de
la situación y evolución del CORONAVIRUS (COVID-19) y en cumplimiento de
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de
Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada
por este patógeno, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias
para la vigilancia y control en materia de salud pública.
Segundo.- En el ejercicio de la citada actividad de vigilancia epidemiológica se ha constatado la existencia de casos
confirmados de infección de COVID-19
entre los usuarios de centros de mayores, que constituyen una población especialmente vulnerable a la enfermedad.
Tercero.- Se considera que existe un riesgo inminente y extraordinario para la
salud pública y en particular para
los usuarios y trabajadores de los referidos centros.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En su artículo segundo establece que Tas autoridades sanitarias competentes
podrán adoptar medidas de
reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan
suponerla existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las
condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.»
En virtud de lo establecido en su artículo tercero «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad
sanitaria, además de realizar las acciones
preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como
las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.»
Segundo.- De conformidad con el artículo
veintiséis. 1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, «en caso de que exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un nesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de
productos, suspensión del ejercicio de
actividades, cierres de empresas
o sus instalaciones, intervención de
medios materiales y personales y cuantas otras se
consideren sanitariamente justificadas».
Tercero.- Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
Cuarto.- El artículo
55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye:
«a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus
artículos 2 y 3.
b) La adopción de cualquier otra medida
necesaria en función del análisis de los determinantes del
proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid».
Quinto.- Existen razones objetivas para la suspensión de la
actividad de los citados centros como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19,
debido a que la actividad de los centros de mayores en la situación de alerta sanitaria actual supone un grave riesgo de carácter inminente para la salud pública.
Sexto.- Esta dirección
general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1.a) y b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo
11 h) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, es competente
para acordar como medida de autoridad sanitaria la suspensión de la actividad de los centros de mayores.
Vistas las disposiciones
citadas en los Fundamentos de Derecho,
RESUELVO
Primero.- Adoptar la medida de suspensión del ejercicio de actividades de los centros de mayores en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social, dirigidos al sector de atención tercera edad, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid por un plazo de un mes, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Segundo.- Poner en conocimiento de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid
la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la
misma vele por
su exacta aplicación.
Tercero.- La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y ante la Viceconsejería de Humanización
Sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 44.2.d) y
53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 6 de marzo de 2020 LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA