Ahora que Alcalá de Henares cuenta con 50 cámaras de vigilancia instaladas en el centro, previa inversión de 460.000 euros, quizá sea el momento de hablar sobre el uso de este tipo de dispositivos, unos de los que más polémicas crean en relación a la protección de datos.
De hecho, las sanciones por videovigilancia han aumentado casi un 30% en el último año y están entre las 10 más comunes recogidas en el anuario de la Agencia de Protección de Datos (AEPD). Pero, ¿qué es lo que se está haciendo mal? ¿Cómo y cuándo es legal grabar con cámaras de vigilancia?
Para responder a estas preguntas hemos contado con Grupo Atico34, valorada como una de las mejores empresas de protección de datos, quienes con sus respuestas nos han facilitado la elaboración de este contenido.
Así de primeras, ¿puede una empresa instalar cámaras de videovigilancia?
La normativa sobre cámaras de videovigilancia establece que el empresario tiene la potestad para establecer las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes o infraestructuras de la empresa.
Estas medidas pueden incluir la instalación de cámaras de vigilancia, siempre y cuando estas cumplan con los principios de idoneidad y proporcionalidad, esto es, que su uso sea adecuado y proporcional al fin perseguido y que no existan otras alternativas menos intrusivas e igual de eficaces.
¿Y un particular?
La grabación de imágenes del interior de un domicilio no es objeto de aplicación de la normativa de protección de datos, ya que se considera una actividad doméstica o personal.
La cosa cambia cuando se van a grabar imágenes del exterior del domicilio. Ahí sí entran en juego las leyes de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y se deben cumplir ciertos requisitos que veremos a continuación.
¿Hay que avisar sobre la instalación de cámaras de videovigilancia?
Sí, es necesario informar a los trabajadores y al resto de usuarios mediante la colocación de los pertinentes carteles informativos.
Cabe destacar que no es necesario obtener el consentimiento expreso de los empleados para instalar cámaras de videovigilancia, pero sí es necesario informarles sobre ello.
Por otro lado, también será necesario solicitar la aprobación de la AEPD a través de un formulario en la propia web de la agencia.
¿Se puede grabar la vía pública con una cámara de seguridad?
En principio, la captación de imágenes en la vía pública está reservada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Sin embargo, existen una serie de excepciones.
Se podrían grabar imágenes de la vía pública siempre y cuando sea estrictamente necesario para garantizar la seguridad e integridad de las instalaciones. En el caso de un edificio o una comunidad de propietarios, se necesitaría además la aprobación del resto de vecinos.
También podrán grabar la vía pública con una extensión mayor de lo habitual, aquellas empresas que así lo requieran para el mantenimiento de infraestructuras estratégicas, siempre y cuando nunca capten el interior de domicilios privados.
¿Dónde NO se pueden poner cámaras de vigilancia?
En ninguna ubicación donde puedan representar una intromisión ilegítima en los derechos y libertades de los individuos, principalmente el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Por citar algún ejemplo, la colocación de cámaras de videovigilancia está prohibida en lugares como baños, vestuarios o zonas comunes.
¿Quién puede acceder a las imágenes grabadas?
El acceso a las imágenes está reservado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a las autoridades pertinentes en aplicación de la jurisprudencia vigente, al titular, al responsable del tratamiento o al Delegado de Protección de Datos, si lo hubiese.
¿Cómo se deben tratar las imágenes?
Las imágenes han de ser almacenadas en el fichero correspondiente y mantenerse durante un plazo mínimo de un mes.
La difusión de las imágenes captadas mediante cámaras de vigilancia está prohibida, salvo que se tenga el consentimiento expreso de todos los que aparezcan en dichas imágenes o que sean requeridas durante un proceso judicial.
Sigue disfrutando de Dream Alcalá:
- Telegram: Recibe nuestras noticias y contenido exclusivo.
- Notificaciones: Da de alta o de baja las notificaciones en tu navegador.
- Newsletter: Recibe cada tarde un correo con nuestras últimas noticias.
- YouTube: Suscríbete para ver nuestros mejores vídeos.
Sé tú el periodista: envíanos tus fotos o noticias a través de Telegram.