Para saber el significado de esos dos términos más temidos, ERE y ERTE, hemos acudido al despacho de abogados de Alcalá de Henares ABOGA2 y muy amablemente nos lo han explicado.
“ERE” es la abreviatura de Expediente de Regulación de Empleo, que en lenguaje común y para que nos entendamos todos, significa despido colectivo, es decir, el despido de varias personas de la empresa.
“ERTE” es la abreviatura de Expediente Temporal de Regulación de Empleo, lo que en términos coloquiales significa que a alguno o algunos trabajadores se les podrá reducir la jornada laboral o suspender el contrato de trabajo temporalmente.
Debemos tener en cuenta que el ERTE está pensado para situaciones temporales y de fuerza mayor como parece ser que sucede con el coronavirus y al mismo se pueden acoger todas las empresas. El ERTE es una suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Los ERTE parecen estar hechos a medida para la actual situación generada por el Coronavirus y por tanto es muy posible que muchas empresas de Alcalá de Henares se acojan al mismo, ya que el COVID-19 y las medidas tomadas por la administración son consideradas causas de fuerza mayor e indudablemente van a suponer un parón económico para muchas empresas.
Pongamos un ejemplo: las autoridades han recomendado que evitemos los bares, discotecas, gimnasios o restaurantes, por ejemplo. Por lo que es muy posible que en todos esos establecimientos se necesite menos personal del habitual, e incluso algunas empresas cerrarán temporalmente su actividad.
Debemos tener en cuenta que en el ERTE el contrato de trabajo se suspende, es decir, el trabajador no irá a trabajar o verá reducida su jornada laboral durante un periodo de tiempo, lo que implica que ese trabajador no cobrará su salario o lo verá reducido, así mismo la empresa tampoco cotizará a la seguridad social pero seguirá existiendo una relación laboral y por tanto el empresario no tendrá que indemnizar al trabajador afectado por un ERTE.
En cambio en el ERE se produce un despido colectivo y por tanto se extingue completamente el contrato de trabajo. El empresario deberá abonar indemnizaciones, si bien las mismas están limitadas a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En Alcalá de Henares al igual que en el resto de la Comunidad de Madrid debido al coronavirus se prevén tanto ERES (despidos colectivos) como ERTES (suspensiones de contratos sin indemnización).
Si te ves inmerso en alguna de estas situaciones y quieres tener información fiable y profesional de primera mano, el equipo de Aboga2 Alcalá de Henares será tu solución.
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