El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha interpuesto recurso de reposición ante la comunicación del Consejero de Educación en la que se reitera la no prestación del servicio relativo a las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, y por consiguiente la imposibilidad de proceder al pago de su parte del Convenio dando por supuesto, que el Ayuntamiento no va a poder certificar que el servicio se ha prestado.
El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, ha afirmado que “interponemos un recurso de reposición porque consideramos que los convenios no están suspendidos, y que la Comunidad de Madrid no puede desentenderse de esta etapa educativa tan importante”.
La concejala de Educación, Diana Díaz del Pozo, ha afirmado que “es indignante la actitud de la Comunidad de Madrid: las Escuelas Infantiles Municipales de Alcalá y Casas de Niños de siguen prestando servicio desde el primer día”
Ante las diferentes manifestaciones realizadas desde la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a lo largo de las últimas semanas, el Ayuntamiento quiere dejar claro que:
1. Las Escuelas Municipales y las Casas de Niños de titularidad municipal (Arco Iris, Carrusel, El Tucán, Galatea, Garabatos, La Flauta Mágica, Los Molinos) no han dejado de prestar servicio en ningún momento.
2. El Ayuntamiento reconoce el esfuerzo y dedicación de los profesionales de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños que han seguido trabajando y dando un apoyo fundamental a las familias en estos momentos tan complicados.
3. El Ayuntamiento considera que la etapa de educación infantil 0-3 es una etapa más dentro de las etapas educativas y no entiende el continuo ataque del Gobierno de la Comunidad de Madrid a esta etapa y a sus profesionales.
Además, desde el Gobierno Municipal no se entiende por qué desde la Consejería se empeñan en afirmar que los convenios en materia de educación están suspendidos, cuando no se cumplen ninguna de las causas de extinción o resolución recogidas en el propio convenio, que pasan por el acuerdo de ambas partes firmantes, no siendo éste el supuesto puesto que el incumplimiento ha sido unilateral no habiendo acuerdo mutuo, o la imposibilidad sobrevenida para su realización, extremo que tampoco es aplicable a la situación ya que la única imposibilidad es la actividad presencial pero el servicio continua prestándose de la misma manera que ocurre en las demás etapas de la Educación, en las que en ningún caso, hay actividad presencial.
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