Dream AlcaláNoticiasEl confinamiento de Alcalá de Henares entra en vigor

El confinamiento de Alcalá de Henares entra en vigor


A las 22:00 horas de este viernes 2 de octubre entran en vigor las medidas de ‘confinamiento selectivo’ en la ciudad de Alcalá de Henares y otros nueve municipios de la región: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Pero, aunque la orden entre en vigor esta noche, no se podrá sancionar de momento a los ciudadanos hasta que los tribunales se pronuncien sobre ello, debido al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, según ha aclarado el consejero del gobierno regional de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López.

En cualquier caso, siempre según López, los operativos de control serán los mismos que en las Zonas Básicas de Salud (ZBS) confinadas en la región la pasada semana. Es decir, durante los primeros días, habrá controles informativos. Una vez ratificadas las nuevas restricciones por los jueces, se pasará a aplicar procedimientos sancionadores.

La Comunidad recurre el confinamiento

La Comunidad de Madrid ha presentado un recurso para evitar el nuevo confinamiento contra la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, es decir los ‘confinamientos selectivos’ que afectan a Alcalá de Henares.

Este recurso no paraliza, en ningún caso, la ejecución de la orden ministerial, que entra en vigor esta medianoche tras la publicación en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) a resolución del Ministerio de Sanidad.

Así lo han explicado en rueda de prensa los consejeros del gobierno regional de Justicia y Sanidad, Enrique López y Enrique Ruiz Escudero celebrada hoy en la Real Casa de Correos.

Criterios para confinar una ciudad

  1. Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitan­tes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comu­nicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sa­nidad.
  2. Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos se­manas previas superior al 10%.
  3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupa­ción de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos supe­rior al 35 por 100 de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cui­dados críticos en los centros

“Las nuevas medidas pueden provocar un caos”

En la rueda de prensa el consejero el de Justicia asegura que estos ‘confinamientos selectivos’ son toda una “invasión de las competencias de nuestra ley 2001 que otorga a la comunidad la competencia en materia de salud pública”.

Según López, la ley del gobierno falla en el fondo y en las formas ya que las nuevas medidas son “peores y más ineficaces” que las que ya estaban en vigor en 45 Zonas Básicas de Salud de la región.

Para el consejero, estas nuevas medidas del gobierno central “pueden provocar un ‘caos’ pero nos obligan a que entren en vigor a las 48 horas de su publicación en el BOE y no podemos hacer otra cosa”.

Según las cifras que maneja la Comunidad de Madrid, López ha asegurado que “se van a ver afectados 128 madrileños por cada caso de coronavirus y se van a ver comprometidos 8.000 millones de euros, repito mientras las medidas de la Comunidad de Madrid estaban dando resultados”.

“Miles de personas continúan entrando en nuestra región”

En su exposición, el consejero de Sanidad denuncia que “miles de personas continúan entrando en nuestra región. El gobierno sigue negando controlar la entrada en Barajas y Atocha. Por esto se produce el caso paradójico de que un madrileño no puede ir a otro municipio, pero un ciudadano de Lisboa pueda moverse libremente por toda nuestra región”.

Consulta la orden de la Consejería de Madrid por la que se confinan los 10 municipios madrileños: esta es la Orden de la Consejería que confina Alcalá de Henares.

Qué se puede hacer y qué no una vez confinados

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se pro­duzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territo­riales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando ten­gan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las au­toridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, mé­dicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, en­tendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con­ tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuen­ta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el res­peto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo per­
mitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exterio­
res. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones depor­tivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito es­tatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Supe­rior de Deportes.

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