Tras el primer Consejo Extraordinario de Ministros virtual de la historia, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado una moratoria en el pago de las hipotecas para personas que se encuentren en situación de desempleo así como para trabajadores, empresarios y autónomos que hayan reducido sus ingresos durante la crisis del coronavirus.
Tras el primer Consejo Extraordinario de Ministros virtual de la historia, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado una moratoria en el pago de las hipotecas para personas que se encuentren en situación de desempleo así como para trabajadores, empresarios y autónomos que hayan reducido sus ingresos durante la crisis del coronavirus.
Según el presidente, “Este Real Decreto es probablemente el más importante que se haya aprobado en la historia de la democracia». El mismo incluye medidas sociales, económicas y laborales.
Respecto a la ‘medida estrella’, la moratoria de las hipotecas, se podrán acoger a ella los afectados de esta crisis del coronavirus. Es decir, desempleados y personas que hayan reducido sus ingresos debido a las medidas tomadas por el gobierno central en los últimos días.
Respecto a los autónomos el presidente ha hablado de “flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad, que será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la seguridad social”.
Para los trabajadores por cuenta ajena, Pedro Sánchez ha asegurado que se va «a permitir a los trabajadores asalariados que puedan reducir su jornada incluso al 100% -anular su jornada- si necesitan medidas de conciliación».
Por último, el presidente ha aclarado que «los ERTES causados por la crisis del coronavirus se considerarán de fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a prestación por desempleo».
Medida sociales y de libre circulación
El presidente ha extendido su discurso a las medidas sociales asegurando que se ha adaptado el Real Decreto de la declaración del Estado de Alarma, aprobado el pasado sábado en Consejo de Ministros, en los siguientes puntos:
- Limitación de la libertad de circulación de las personas no solo a las vías de uso público sino también a otros espacios de uso público como, por ejemplo, las playas.
- Las actividades permitidas deben realizarse de manera individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores de edad, personas mayores o exista otra causa debidamente justificada.
- Se permite que abran al público los siguientes establecimientos: sanitarios y centros o clínicas veterinarias, la actividad de peluquería se limitará a los servicios a domicilio y dentro de las actividades permitidas, la autoridad competente podrá limitar cualquiera de ellas que pueda suponer un riesgo de contagio.
- Se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades permitidas de manera que se pueda responder con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el propio decreto.
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