El Partido Popular de Alcalá de Henares solicitará en el próximo pleno una propuesta para incluir en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares un simulador para que el vecino, con todos sus datos a su disposición, pueda calcular el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido ampliamente como el impuesto de la plusvalía municipal.
«Se trata de un impuesto directo de carácter municipal que se genera cuando se realiza una venta de un inmueble, se recibe una vivienda en herencia, en donación u otras formas jurídicas. Es un tributo que grava el incremento de valor experimentado por un terreno urbano, esté edificado o no, desde su adquisición hasta el momento de su hecho disponible, como puede ser la venta, la sucesión mortis causa, la transmisión intervivos, o cualquier presupuesto de hecho de carácter jurídico o económico, que origina el nacimiento de una obligación tributaria», recuerda el concejal del PP, Javier Villalvilla.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional el sistema para determinar la base imponible del impuesto del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) y la nulidad de varios preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concreto referido al art. 107 en relación con el cálculo de la base imponible del impuesto.
Con motivo de esta sentencia, el gobierno de España tuvo que adoptar una nueva regulación. En ese sentido, aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, con efectos desde el 10 de noviembre de 2021 tras su publicación el día de antes, que incluía un nuevo cálculo del impuesto que fuera válido constitucionalmente.
Dejando al margen las consecuencias de esta sentencia en cuanto a las liquidaciones que se encontrasen pendientes o anteriores a esta fecha, desde el 10 noviembre existe este nuevo cálculo con dos métodos diferentes para cuantificar la base imponible del impuesto. El primer método está basado en la plusvalía real, en la diferencia entre valores de transmisión y adquisición que le corresponde al valor catastral por el suelo del inmueble. Y el segundo método, es el del incremento «objetivo» del valor del terreno, en el que al valor catastral del suelo se le aplica un coeficiente en función del tiempo que se dispuso el inmueble. «La decisión de elegir uno u otro le corresponde al obligado tributario, es decir al ciudadano, que optará por el que le resulte mejor», explica Villalvilla.
El vecino que se encuentre en la situación de estar sujeto a este impuesto «tiene que afrontar la liquidación tributaria y por tanto verificar las opciones que tiene y qué método le resulte más beneficioso económicamente».
«Desde el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento, y en la misma línea que llevamos hasta ahora de compromiso y mejora de los servicios municipales en el área de Hacienda, consideramos útil facilitarle al vecino las herramientas para la correcta liquidación del impuesto. Y tal y como ya existe en otros municipios, entendemos que sería conveniente que, además de la información detallada del impuesto y sobre los cambios en cuanto al nuevo método de cálculo de la base imponible que ya existe en la página web del Ayuntamiento, se incluya una herramienta de simulación de cuánto le supone cumplir al vecino contribuyente con esta obligación tributaria, teniendo en cuenta los dos métodos de cálculo que existe para que aplique el que más le favorezca», concluye el concejal del Partido Popular.
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