Cinco días después de la aplicación de estas restricciones marcada por la orden ministerial del Gobierno de España, en la mañana de este jueves 8 de octubre, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido su fallo: se deniegan las restricciones aprobadas.
El auto se basa en que se ven “afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad”.
El auto realiza además una crítica al Gobierno «por no abordar una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país».
¿Se acaban las restricciones en Alcalá?
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deja sin efecto las restricciones de movilidad aplicadas por el Ministerio de Sanidad. Si no existe una norma con rango de Ley, como puede ser el Estado de Alarma, no se puede limitar la libertad de movimiento de las personas, y por lo tanto las restricciones quedan son efecto.
La pronunciación de este jueves anula las restricciones en Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Desde el mismo momento en el que se ha pronunciado el TSJM, las medidas restrictivas que entraron en vigor el pasado viernes a las 22 horas han dejado de tener validez.
Quedan en vigor sin embargo las restricciones que la Comunidad de Madrid había marcado previamente para las 45 zonas básicas de salud.
Se mantienen el resto de las restricciones
Las primeras informaciones apuntaban que la restricción de aforo al 50% en los comercios y el cierre a las 22:00 horas, así como el cierre de los bares y restaurantes a una hora más tarde y la prohibición del consumo en barra, se suspendía siempre que se esté fuera de las Zonas Básicas de Salud afectadas por las órdenes previas de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara que continúan las restricciones de reuniones públicas y privadas así como aforos y horarios en la hostelería por lo que bares y restaurantes dejarán de recibir clientes a las 22:00 horas y tendrán sus locales cerrados a las 23:00 horas, además de no permitir mesas de más de seis personas.
El consejo de Dream Alcalá: lo mejor en estos momentos es alejarse del desconcierto al que los políticos nos tienen tienen acostumbrados desde hace un tiempo y del mareo de cifras, y usar el sentido común. Si no tienes necesidad de salir de Alcalá, no salgas. Aprovecha que ahora puedes pasar unos días con más tranquilidad y sigue las normas que todos conocemos: usa siempre la mascarilla, mantén las distancia de seguridad y lávate las manos con frecuencia. El virus está ahí, no se ha ido tras el fallo del TSJM, y son nuestras vidas y las de nuestros seres queridos las que siguen en peligro.
Antecedentes
Desde el pasado viernes, 10 municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos Alcalá de Henares, sufren restricciones para evitar la propagación del coronavirus. Todo llegó tras la publicación en el BOE de la orden ministerial para confinar las ciudades madrileñas con más de 50.000 vecinos y más de 500 casos por cada 100.000 habitantes de incidencia acumulada en los últimos 14 días. A ello se le añadía una tasa de positividad superior al 10% en pruebas PCR y una saturación en UCIs mayor al 35% en la región.
Ante esta orden ministerial, la Comunidad de Madrid interpuso un recurso contencioso administrativo contra la siguiente disposición: Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
El recurso que presentaba la Comunidad solicita la “medida cautelar de suspensión” de la resolución en base a los siguientes motivos:
- El acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, carece del preceptivo consenso
- La Orden del Ministro da un plazo de solo 48 horas para su cumplimiento
- La Orden del Ministro está dirigida a los municipios de más de 100.000 habitantes afectando, obviamente, a aquellos municipios de mayor tamaño, entre los que se encuentra la propia ciudad de Madrid
Más información
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