El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, o la conocida como Ley del Teletrabajo, entiende el trabajo a distancia como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad conforme a la cual se presta en el domicilio del trabajador (o en un lugar elegido por esta) durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular y un mínimo del 30% de la jornada durante tres meses continuados.
En ese sentido el teletrabajo sería como el trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Acuerdo entre gobierno, patronal y sindicatos
Los sindicatos CCOO y UGT, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y el Ministerio de Trabajo alcanzaron este importante acuerdo por el que se regula el trabajo a distancia y el teletrabajo conocido como Ley del Teletrabajo.
Una modalidad laboral que se ha ido extendiendo, especialmente a raíz de la pandemia por la COVID-19, y que era necesario regular “para que no se convirtiera en una nueva forma de explotación y en un coste para los trabajadores y trabajadoras” según la Gaceta Sindical de Comisiones Obreras.
«Un acuerdo muy importante», en palabras del secretario general de CCOO, Unai Sordo, «que deja claro que los medios, equipos y herramientas, los consumibles, así como su mantenimiento tienen que correr a cargo de las empresas. Además, el derecho al abono y compensación de los gastos deberán también correr a cargo de la empresa, a través de los mecanismos establecidos por la negociación colectiva».
Derechos colectivos
Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
A estos efectos, la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia, en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa.
La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa. Entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la Implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.
Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de las personas trabajadoras.
Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales. En particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.
Derechos de las personas trabajadoras
- A la formación y a la promoción profesional
- Dotación suficiente y mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas para el desarrolla de las actividades y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
- Al abono y compensación de gastos que deberán ser compensados por la empresa, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la negociación colectiva
- Horario flexible y al registro de jornada
- Prevención de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva
- Intimidad, a la protección de datos y a la desconexión digital
El teletrabajo en las administraciones públicas
Además de este impórtame acuerdo CCOO firmó el pasado 21 de septiembre el Acuerdo para la Modificación del estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este acuerdo incluye la regulación del teletrabajo en las Administraciones Públicas.
Un acuerdo que incluye los puntos fundamentales para CCOO: el teletrabajo nunca puede suponer la no prestación presencial de los servicios públicos o una limitación en el acceso por parte de la ciudadanía.
Adamas, el teletrabajo no podrá implicar una merma en los derechos (individuales o colectivos) de las empleadas y empleados públicos, una reducción en el empleo o dar lugar a privatizaciones o externalizaciones.
Asimismo, se recogen las garantías en materia de salud laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital. Quedan recogidas también la voluntariedad y la reversibilidad, los criterios objetivos en el acceso y la necesidad de salvaguardar la igualdad entre hombres y mujeres.
CCOO considera un gran logro del sindicato que se explicite en la negociación, con carácter básico, que los medios tecnológicos y su mantenimiento deben correr a cargo de la Administración.
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