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Estado de Alarma: todos los recursos, públicos, privados, civiles y militares, contra el coronavirus


El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comparecido en rueda de prensa para lanzar un mensaje institucional por el que anuncia que este sábado, tras un Consejo de Ministros Extraordinario, decretará el Estado de Alarma en todo el país que durará, en principio, 15 días.

Según Sánchez, maneja una cifra de “10.000 afectados en las próximas semanas” por lo que el Gobierno ha decidido tomar “decisiones excepcionales al amparo de estado de alarma. Vamos a  movilizar todos los recursos del estado para proteger la salud de los ciudadanos. Todos los recursos públicos, privados, civiles o militares. Todo para responder a la emergencia social y económica que se está produciendo en estos momentos”.

Además, el presidente ha querido mandar un mensaje a “nuestros mayores y personas con enfermedades crónicas. Deben protegerse al máximo contra la infección. Pero también los jóvenes tienen la misión decisiva, aunque puedan sentirse al abrigo de los efectos más duros del virus, de no trasmitirlo a personas más vulnerables, mantener la distancia y evitar el contacto social. Todos tenemos el deber personal seguir a rajatabla las indicaciones de los expertos con responsabilidad y disciplina social”.

El presidente ha querido terminar su discurso diciendo que ya adelantó que “haremos lo que haga falta, cuando y donde haga falta. La victoria depende de cada uno de nosotros, el heroísmo también consiste en lavarse las manos y permanecer en casa. Va a ser difícil y muy duro pero vamos a parar el virus. Este virus lo pararemos unidos”.

¿Qué supone el estado de alarma?

El Gobierno puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, al producirse, en este caso, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

El Estado de Alarma no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración (en este caso todo el territorio nacional), los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto (Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad)

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