Los incumplimientos de las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias frente al coronavirus pueden acarrear sanciones que oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, según la gravedad de los casos.
El incumplimiento de las medidas, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, constituyen infracciones tipificadas en la legislación vigente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y al Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En base a esta normativa, son constitutivos de infracción los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales que hayan sido realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma por cualquier persona física o jurídica, que supongan incumplimiento o resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas.
Las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en función de dicha tipificación serán sancionadas con las multas previstas en el artículo 145 del mismo texto legal, que serán graduadas de conformidad con los criterios recogidos en el precitado artículo.
Infracciones leves
En primer lugar, se atenderá a la entidad del riesgo creado con la conducta infractora calificándose como leve, cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (considerándose como criterio cuando el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supere las 15 personas).
Algunos ejemplos de infracciones leves son: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio.
También las celebraciones de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad permanente o esporádica, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población. Y el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el COVID-19.
Las cuantías económicas de las infracciones leves son: en el grado mínimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.
Infracciones graves
Asimismo, se atenderá a la entidad del riesgo creado con la conducta infractora calificándose como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.
Algunos ejemplos de infracciones graves son: el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.
También se incluyen en este apartado de infracciones graves la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.
Las cuantías económicas de las infracciones graves son las siguientes: en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.
Infracciones muy graves
Por último, se atenderá a la entidad del riesgo creado con la conducta infractora calificándose como muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.
Algunos ejemplos de infracciones muy graves son: el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.
Además, se tipificarán como infracciones muy graves la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en grado mínimo pueden ser de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.
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