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La comisión de investigación sobre los contratos a familiares de concejales del PSOE se celebrará los lunes


En su primera sesión se han designado los portavoces que serán por parte del grupo municipal del PP Santiago Alonso; por parte de Vox Víctor Acosta; el partido socialista ha nombrado a su portavoz Javier Rodríguez Palacios y a la concejala Diana Rodríguez como las personas que llevarán el peso de la misma y por parte de Más Madrid Alcalá, será su portavoz Rosa Romero la que intervenga en las sesiones como titular.

Como suplente de la presidencia, ha quedado designado Gustavo Severien, tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento; y en las portavocías los suplentes serán Orlena de Miguel por el PP; Antonio Peñalver, por Vox; María Aranguren y Alberto Blázquez por el PSOE y Sara Escudero por Más Madrid Alcalá.

La Comisión ha acordado también que los lunes será el día elegido para la celebración de las sesiones, así como que en la reunión del 25 de noviembre se aborde el diseño del calendario de comparecientes.

La Comisión Especial de investigación de Alcalá de Henares nace como consecuencia de dos investigaciones internas sobre los contratos adjudicados a empresas vinculadas a familiares de las concejalas socialistas Patricia Sánchez y Blanca Ibarra.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares celebrado en el mes de septiembre aprobó la creación de esta Comisión de investigación para determinar las responsabilidades políticas y judiciales en que hubiera podido incurrir el anterior alcalde, el socialista Javier Rodríguez Palacios, y su equipo de Gobierno del que formaban parte estas dos ediles, cuyos familiares se vieron beneficiados por adjudicaciones.

Además, la Comisión pretende aclarar si hubo conflicto de intereses en las contrataciones y se investigará si ambas concejalas influyeron en la adjudicación de los contratos.

La Comisión pretende aclarar si se ha incumplido el artículo 60.1 en su apartado G del texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público que señala que no podrán contratar con la administración personas que estén “incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza a “las personas jurídicas en cuyo capital participen los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero”.

La Comisión pretende arrojar luz también sobre si la Junta de Gobierno del anterior alcalde socialista inició, una vez acreditada la existencia de los vínculos o supuestos a que se refiere el artículo 60 g) de la TRLCSP, el procedimiento para la declaración de la existencia, o inexistencia, del conflicto de intereses, y pidió el pertinente informe obligatorio de los servicios jurídicos municipales que declarara la existencia o inexistencia del citado conflicto.

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