La Comunidad de Madrid ha interpuesto esta mañana un recurso contencioso administrativo contra la siguiente disposición: Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
Este recurso no paraliza la ejecución de la orden ministerial, que entra en vigor esta medianoche tras la publicación hoy en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) a resolución del Ministerio de Sanidad.
El recurso que presenta la Comunidad solicita la «medida cautelar de suspensión» de la resolución en base a los siguientes motivos:
1- El acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, carece del preceptivo consenso
2- La Orden del Ministro da un plazo de solo 48 horas para su cumplimiento
3- La Orden del Ministro está dirigida a los municipios de más de 100.000 habitantes afectando, obviamente, a aquellos municipios de mayor tamaño, entre los que se encuentra la propia ciudad de Madrid
La Comunidad de Madrid acusa a la orden dictada por el Ministerio de Sanidad de invadir las competencias de esta «mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud». Y recuerda que desde el levantamiento del Estado de Alarma la administración regional ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública, quien la viene ejerciendo desde entonces.
También hace hincapié en «la necesidad de imponer medidas sanitarias con la debida prudencia», puesto que «además de afectar sensiblemente a la vida ordinaria y a la actividad económica, implican una limitación de derechos fundamentales».
Con todo ello, a su juicio la orden del Ministro de Sanidad «se convierte lo que debe ser un órgano para la coordinación consensuada, en un mecanismo de invasión de la competencia autonómica, a través del cual el Ministerio se irroga una competencia de la cual carece».
El recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid de medidas cautelares, y no cautelarísimas, por lo que el procedimiento no va por la vía de urgencia y el juez tiene más de 48 horas para decidir.
A todo esto, el alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, ha criticado que a mediodía de hoy no se disponga de ninguna información sobre las intenciones de la Comunidad de Madrid para su confinamiento más allá de lo publicado en internet. «Es una tremenda falta de respeto a Alcalá de Henares y que además dificulta una correcta planificación».
Son las 12:00 día 2 octubre, el @AytoAlcalaH no dispone de ninguna información sobre intenciones @ComunidadMadrid para su confinamiento más allá de lo publicado en internet
— Javier R. Palacios (@javiRpalacios) October 2, 2020
Es una tremenda falta de respeto a #AlcalaDeHenares y que además dificulta una correcta planificación
Los motivos de Madrid
A juicio de la Comunidad, la adopción de las medidas supone un impacto económico negativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Sobre ello, indica como relevante el Informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública que aportamos junto al presente escrito, en el cual se señala:
- El impacto económico y laboral se da en el conjunto de la economía productiva, no en el sector público, cuyo gasto no ha bajado y el empleo no ha mermado
- Por ello, el impacto de estas nuevas medidas restrictivas para el 71% de la población de la Comunidad de Madrid, en media, hará que se pierdan 750 millones de euros por cada semana de retraso en la reactivación económica, que conlleva la destrucción media semanal de 18.000 empleos
- Eso provocará una merma en la recaudación impositiva ligada a la menor actividad económica. La merma en recaudación para 2020 en la Comunidad de Madrid se espera que sea de 1.777 millones de euros (por todas las figuras tributarias relevantes) sobre el cierre del ejercicio anterior
- Por ello, la pérdida por cada semana de retraso en la reactivación económica puede cuantificarse en proporción a la misma: un 2,48%, equivalente a una pérdida recaudatoria semanal de 44 millones de euros
La CAM dice ser consciente que este impacto económico debe quedar siempre supeditado a las necesidades de Salud Pública, pues así lo impone, por ejemplo, el principio de precaución. Y asegura que el criterio que ha venido utilizando hasta ahora, estableciendo medidas por Zonas Básicas de Salud, resulta mucho más acorde, proporcionado y efectivo.
Por último, y ante la pugna de intereses contrapuestos, afirma que debe prevalecer el interés de la Comunidad de Madrid porque:
- Se debe respetar su ámbito competencial
- No ha existido omisión o dejación de funciones, sino que, al contrario, se vienen desplegando medidas cuya eficacia está ya siendo comprobada
- Las medidas propuestas, al ampliar su ámbito de aplicación, pueden resultar contraproducentes, siendo, en términos sanitarios, más acertado el criterio que viene adoptando esta Administración
«La Declaración de Actuaciones Coordinadas», indica el recurso, «que da entero fundamento a la Orden del Ministro, se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».
«Y es por ello ante la falta de aquél», añade el documento, «que el Acuerdo del Consejo Interterritorial carece de evidente validez; y con ello, necesariamente, la Orden del Ministro que aquí impugnamos».
Recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid
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