Comparecencia del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas. Las autoridades sanitarias han anunciado la puesta en marcha de nuevas medidas que afectan a las reuniones de Navidad.
Con estas nuevas medidas, en la Comunidad de Madrid, solo se permitirán reuniones de hasta 6 personas, en lugar de las 10 anunciadas, y con un máximo de dos grupos de convivientes.
“Hemos decidido modificar el Plan de Navidad. En los días 24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, solo podrán reunirse seis personas, en vez de 10 que era la propuesta inicial, y de un máximo de dos grupos de convivientes. Somos conscientes de las complicaciones familiares que esta medida supone, pero hay que pensar que es mucho más importantes evitar los contagios y la enfermedad”, ha sentenciado el consejero Ruiz Escudero.
Mascarillas en las cenas navideñas
El consejero, además, ha recomendado que “en la línea con lo recomendado por la OMS, se debe usar mascarilla en las reuniones familiares navideñas porque el riesgo de contagio aumenta cuando se relaciona con personas no convivientes. También es importante respetar la distancia de seguridad y contar con una buena ventilación”.
Seguía Escudero apuntando que “de la misma manera, consideramos fundamental en establecimientos de hostelería y restauración donde la mascarilla solo debe quitarse en el momento puntual que se come o se bebe. En el resto del tiempo debemos tenerla puesta para protegernos del virus”.
Toque de queda y cierre perimetral
Además, se mantiene como hasta ahora el llamado ‘toque de queda, hasta las 00:00 y las 06:00, y se ampliará los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero hasta las 01:30 horas.
El consejero ha recordado también que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo aprobado en el Consejo Interterritorial, permanecerá perimétrica desde el día 23 de diciembre al día 6 de enero aunque se podrá entrar y salir para visitar a familiares y allegados.
Horarios y aforo en comercios y otras actividades
En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no pueden iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deben cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio pueden cerrar a las 00.00 horas.
Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, está fijada la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.
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