La Consejería de Sanidad publica este martes 26 en el BOCM la ORDEN 47/2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del covid en la Comunidad de Madrid. Esta orden modifica la anterior del 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del covid en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
La Consejería de Sanidad, ha venido publicando distintas órdenes durante la pandemia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Dichas medidas se recogen en la Orden 668/2020, del 19 de junio y sus sucesivas modificaciones, en cuyo apartado trigésimo cuarto se establecen aquellas que deben observarse para el desarrollo de la actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares.
Con posterioridad, se declaró el actual estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación del SARS-CoV-2, que disponía que durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, se establecía una limitación a la circulación de personas en vías o espacios públicos en horario nocturno, salvo causas justificadas, permitiendo que la autoridad competente delegada pueda determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de dicha limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.
La Orden 46/2021, de 22 de enero adoptó medidas adicionales «específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública», y dispuso que durante un periodo de catorce días (hasta el 8 de febrero), todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
En la Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se establece una nueva excepción que afecta alas actividades relacionadas con la cultura: «atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada y al espíritu y a la finalidad que se persigue con la medida establecida en el apartado primero de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, se fija como criterio interpretativo que la actividad programada de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 21:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita cumplir con la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establecida en el artículo primero del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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