Cuando un visitante llega a la plaza de San Diego de Alcalá se encuentra con la magnífica fachada de la Universidad que tiene delante una Lonja enlosada flanqueada por pilares y columnas unidas por cadenas que podrían parecer un adorno o una protección. Pero como explica la catedrática de Historia Medieval, Mª Dolores Cabañas, esas cadenas significan algo más importante, pues eran el símbolo de la autonomía universitaria, y servían para señalar el comienzo de un espacio que tenía una jurisdicción propia.
Para una persona del siglo XXI es difícil entender que durante la Edad Media y buena parte del Antiguo Régimen no todo el mundo estaba sometido a un mismo ordenamiento jurídico, pues al no existir un Derecho de carácter territorial general, proliferaron ordenamientos de carácter local o personal, los llamados fueros, que dejaban el ejercicio de la justicia en manos de diferentes señores, cada uno de ellos con jurisdicción en un determinado ámbito.
Los miembros de la institución universitaria gozaban del fuero académico, lo que implicaba que quedaban fuera de la jurisdicción del lugar donde estaba ubicada. Precisamente las universidades nacieron en el siglo XIII en el momento en que, amparadas a la vez por la Corona y el Pontificado consiguieron autonomía e independencia frente a otras jurisdicciones y capacidad para defender a sus maestros y escolares contra cualquier otra jurisdicción, civil o eclesiástica.
La Universidad de Alcalá nació en 1499 como un proyecto común de la monarquía de Isabel y Fernando, del Papado, ocupado entonces por Alejandro VI, y de Cisneros, titular de la Mitra toledana, todos ellos implicados en la reforma de la Iglesia y de la sociedad y convencidos de la necesidad de creación de un nuevo centro universitario en Castilla que respondiese a los ideales educativos de los nuevos tiempos que todos ellos compartían
A Cisneros le fue fácil conseguir por tanto las garantías legales por parte de la Corona y el Papado para asegurarse la independencia de su nueva institución, según se puede comprobar a través de la documentación relativa al proceso de creación del Colegio-Universidad alcalaína, que comienza 1498 con la súplica del Cardenal solicitando al Papado la creación del Colegio de San Ildefonso y a la que Alejandro VI respondió con las concesiones que se recogen en la sucesivas bulas expedidas en abril de 1499. En la denominada “Militanti Ecclesiae“ se plantea el primer esbozo del fuero académico con sus jueces conservadores, que serán el abad de San Justo y Pastor, el decano de Sigüenza y el escolástico de Segovia.
Las primeras Constituciones
Un hito importante en el proceso de creación del nuevo complejo universitario fue la promulgación de las primeras Constituciones en enero de 1510, armazón legal de la nueva institución. La Constitución 61 establece la independencia jurisdiccional de la Universidad y su exclusiva dependencia de la justicia del rector:
si por alguna razón surgieran entre ellos algunas causas civiles, criminales o mixtas, entonces estén obligados a acudir solamente al Rector del Colegio y de la Universidad que es su juez ordinario y propio por la autoridad apostólica a él concedida, puesto que ellos están exentos totalmente de cualquier otra jurisdicción
Ese mismo año Cisneros consiguió poner a su Colegio-Universidad bajo la protección de los reyes de Castilla, así como la ampliación de los privilegios y autonomía jurisdiccional del estudio alcalaíno.
El otro gran espaldarazo a la nueva institución de Cisneros vino de la mano del Papa Julio II, quien, el 23 de julio de 1512, concedió a la Universidad alcalaína plena exención jurisdiccional, incluso respecto al Arzobispado de Toledo, pasando a depender directamente de la Santa Sede. Quedaba así garantizada la protección de la monarquía frente al poderío eclesiástico tradicional, y la protección del Papado frente a cualquier posible injerencia del arzobispado de Toledo.
Lógicamente el conseguir formar parte del “listado” de privilegiados por el fuero académico era una meta muy codiciada. Formaban parte de ese listado los profesores y los alumnos, pero según expone Cisneros en 1514, también todos los que recibían de la Universidad “salario por sus oficios” escribanos, el receptor general, los dos mayordomos, los dos bedeles, el alguacil del Estudio, un panadero o panadera, la lavandera, el sastre, el boticario, un sastre, los libreros encuadernadores y los impresores de libros) así como numerosas instituciones o personas vinculadas a la Universidad como por ejemplo el convento de San Juan de la Penitencia o los miembros de la Iglesia de Santa María.
El fuero académico vino ordinariamente a extenderse a los familiares más cercanos o que vivían en dependencia de los que gozaban del privilegio de inmunidad, lo que da idea del elevado número de personas que escapaban a la justicia municipal o real. Era además una jurisdicción de ámbito personal, que acompañaría al aforado allá donde éste se encontrase, lo que provocó constantes conflictos tanto con la jurisdicción municipal como con la real y eclesiástica.
El rector era el único juez
Únicamente el rector de la Universidad, se encontraba legitimado para juzgar los actos, hechos y delitos protagonizados por los miembros de la comunidad académica, independientemente de si se tratase de cuestiones civiles, criminales, mixtos o de cualquier otra naturaleza. La Constitución 64 establece:
cada uno de los regentes, catedráticos y otros cualesquiera lectores, doctores, maestros, licenciados, bachilleres y escolares todos de esta Academia y Universidad estén perpetuamente en todas y cada una de las cosas bajo el régimen y gobierno del Rector de nuestro Colegio. Y estén obligados a obedecerle en todos los mandatos lícitos y honestos y no contrarios a nuestras constituciones…
En teoría quedaban fuera de esta protección jurisdiccional aquellos que no habían prestado el correspondiente juramento de fidelidad al rector, que era condición obligada en el momento de formalizar la matrícula para conseguir las prerrogativas e inmunidades académicas, o bien las personas que de manera voluntaria prestaban algún servicio de manera ocasional y no remunerado.
La Audiencia Escolástica, situada entre la entrada y la capilla del Colegio-Universidad, era el lugar al que los aforados acudían en calidad de demandantes o demandados para que el rector, que era su “juez natural”, su juez ordinario y propio, resolviese sus litigios civiles o dictase sentencia en los de naturaleza penal, lo que implicaba la imposición de multas o incluso el ingreso en la cárcel de la Universidad para cumplir la condena impuesta.
La historia de la Universidad va a ser, como han señalado diferentes historiadores, la historia de la defensa de su jurisdicción, especialmente por parte de los estudiantes. Todos ellos gozaban de su status jurídico privilegiado, regulado en el correspondiente Fuero.
Los estudiantes solo respondían ante el rector
Los estudiantes alcalaínos defendieron su jurisdicción desde el principio, como se demostró en la reyerta que tuvieron en 1510 con la escolta que acompañaba al rey Fernando, y en la sucesión de tropelías que realizaron ese año y el siguiente. Cisneros se mostró tolerante con sus estudiantes en esas situaciones. Y no era porque el Cardenal aprobara sus fechorías: lo que quería dejar claro, frente a otros poderes, era que la Universidad tenía sus propios jueces y su propia cárcel.
La vida del estudiante universitario del Siglo de Oro presenta diferentes facetas. Por supuesto la dedicación al estudio con jornadas muy duras de trabajo, pero también el gusto por la diversión, plasmado magistralmente en la novela picaresca por autores como Quevedo o Mateo Alemán. El juego, las novatadas, los excesos gastronómicos, los altercados, el uso de armas o la relación con las mujeres son rasgos que marcan también la vida universitaria, que roza muchas veces el delito y de la que ha quedado constancia documental en los cientos de procesos civiles y criminales seguidos ante la Audiencia Escolástica.
Se comprende que el elevado grado de independencia jurisdiccional de la Universidad de Alcalá hiciera popular el dicho de la época “¡A Alcalá, que no hay justicia!
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