Efectivamente, una sociedad inactiva que no presente cuentas anuales en el Registro Mercantil pueden verse obligada a pagar una sanción.
Sociedades inactivas son aquellas que, habiendo cesado en su actividad, sus administradores las dejan en esa situación porque les resulta imposible su disolución y liquidación.
Esto puede deberse a que existen deudas y derechos de cobro, porque no tengan liquidez para pagar los trámites, o bien porque así se decide por si en un futuro se reinicia la actividad.
Pues bien, el administrador debe saber que existen ciertas obligaciones que hay que cumplir para no ser objeto de sanción.
Obligaciones Fiscales:
- Informar a la AEAT respecto de su inactividad presentando modelo 036 comunicando la fecha efectiva del cese de actividad
- Comunicar a la AEAT en todas sus obligaciones tributarias salvo el Impuesto de sociedades, por lo que seguirá obligada a presentar el IS
- Desde que se declara su inactividad no se podrá deducir el IVA soportado, ni tendrá obligación de presentación del modelo 303 ni el 390
- Si realiza pagos a profesionales a los que deba retener por IRPF, realizará su pago presentando el modelo 111
Con la Seguridad Social:
- Con la baja censal en la actividad, los administradores y los socios trabajadores deberán darse de baja en el RETA salvo que realicen otra actividad.
Mercantiles:
- Que en Junta General se apruebe que la sociedad no va a realizar actividad mercantil
- Sigue estando obligada a llevar la contabilidad, y si hay pequeños gastos los contabilizaremos directamente con cargo a reservas voluntarias, pues al marcar en el IS que la sociedad está inactiva se inhabilita la cuenta de resultados.
- Legalización de libros en el Registro Mercantil
- Formulación de las Cuentas Anuales y aprobación en Junta General
- Depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
- Obligación de disolver una sociedad inactiva: Según artículo 363 LSC, una vez transcurre el plazo de un año de inactividad, la sociedad incurre en causa de disolución y en caso de que no se haga, el administrador será responsable solidario de las deudas sociales. Si las deudas son con Seguridad Social o Hacienda se le podrá derivar la responsabilidad
Hasta hace muy poco tiempo, las sanciones por incumplimiento de la obligación de depositar las Cuentas no se ejecutaban por el ICAC, y la AEAT se limitaba a sancionar por la no presentación del Impuesto de Sociedades como forma sencilla de “recaudar” sin esfuerzo y a cerrar la página del Registro Mercantil y a acordar la baja en el índice de entidades, revocando su CIF.
El 12 de enero de 2021, el Gobierno central, en su afán recaudatorio, aprueba el RDL 2/2021 y en su disposición adicional undécima, establece un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de las ventas incluidas en la última autoliquidación, cuyo original deberá aportarse
- En caso de no aportarse la declaración tributaria citada, la sanción será el 2% del capital social
A una sociedad con un capital social mínimo de 3.000 € la sanción será de 60 €. Si hay 1,5 millones de empresas inactivas, calcula y piensa si no es un nuevo filón recaudatorio.
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