Los médicos de familia de los centros de salud de la Comunidad de Madrid están tramitando por teléfono los partes de Incapacidad Temporal (IT) o bajas laborales a sus pacientes afectados, así como los partes de confirmación y altas. Con esta medida, implantada por la Consejería de Sanidad, los familiares de los pacientes que estén de baja por enfermedad o, en caso de alta, el propio afectado, no tienen que acudir presencialmente al Centro de Salud para retirar el documento.
De esta forma, la Consejería de Sanidad trata de evitar que los ciudadanos acudan al centro de salud y reducir así el riesgo de transmisión del coronavirus (COVID-19). La tramitación del parte de baja o confirmación se realiza una vez que, por contacto telefónico, el médico de familia valora el estado de salud del paciente.
La medida afecta a los partes de baja por enfermedad en general, es decir tanto los diagnósticos relacionados con el COVID-19 como por cualquier otra patología. En el caso de los partes de baja por caso confirmado de coronavirus o paciente en aislamiento, los médicos de familia consignarán en su sistema informático el parte como “enfermedad común”, pero a efectos económicos se considerará “enfermedad laboral”.
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