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Medidas para la vuelta al cole en la Comunidad de Madrid durante el curso 2020/21


A continuación reproducimos la ORDEN 1035/2020, de 29 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real De­creto 555/2020, de 5 de junio, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el cur­so 2020-2021 y en relación con la vacunación frente a la gripe.

Al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohe­sión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en coordinación con la Conferencia Secto­rial de Educación, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 27 de agosto de 2020, ha acordado declarar como actuaciones coordi­nadas en salud pública frente al COVID-19 medidas y recomendaciones referidas a centros educativos durante el curso 2020-2021, así como medidas en relación con la vacunación frente a la gripe, para su aplicación por las administraciones competentes.

Las citadas declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública han sido apro­badas mediante Órdenes comunicadas del Ministro de Sanidad de fecha 27 de agosto de 2020.

Las medidas y recomendaciones relativas al inicio del curso lectivo 2020-2021 se han adoptado tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Como recoge la Declaración de Actuaciones Coordinadas y la Orden comunicada del Ministro de Sanidad se hace necesario retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial, pero adoptando una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 que garanticen que la misma se realiza de la manera más segura posible.

En la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 11 de junio de 2020, se acordó el comienzo del curso escolar 2020-2021 en las fechas habituales del mes de septiembre y seguir unas pautas temporales similares a otros cursos académicos proporcionando a la co­munidad educativa un entorno seguro, saludable y sostenible, teniendo en cuenta las deci­siones de las autoridades sanitarias en función de la situación epidemiológica.

La actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, el contexto actual de situación de pandemia por COVID-19 aconseja el adelanto temporal de las actividades de vacunación para prevenir la gripe dada la inciden­cia que tiene dicha patología en el sistema sanitario, teniendo en cuenta que la vacunación es la medida más efectiva para prevenir la gripe y sus complicaciones, sobre todo en las per­sonas que tienen un mayor riesgo de sufrir enfermedad grave en caso de adquirirla.

La pandemia por COVID-19 ha ocasionado una importante saturación del sistema asistencial en todo el territorio nacional. El modo de transmisión y los síntomas del nuevo coronavirus y del virus de la gripe son muy similares. Debido a la posible coexistencia du­rante la próxima temporada 2020-2021 de la circulación de ambos virus, se han planteado nuevos objetivos con la finalidad de proteger a los más vulnerables e intentar prevenir tam­bién la saturación del sistema asistencial.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en las declaraciones de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obli­gado cumplimiento para las comunidades y ciudades autónomas, que deben incorporarlas a través de los instrumentos jurídicos correspondientes para que sean aplicables en su ám­bito territorial.

La ejecución de las actuaciones contempladas en las declaraciones de actuaciones co­ordinadas requiere la modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería

de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sani­taria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma es­tablecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

La citada Orden ha sido adoptada con el objetivo de prevenir, controlar y contener la pandemia en su ámbito territorial al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciem­bre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

En su apartado quinto dispone que en función de la evolución epidemiológica los titu­lares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención estable­cidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

De acuerdo con lo previamente expuesto, en ejecución de las Órdenes comunicadas del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, previo acuerdo del Pleno del Consejo In­terterritorial del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud del ar­tículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real De­creto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio

Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nú­mero 149, de 20 de junio), modificada por la Orden 740/2020, de 1 de julio (Boletín Ofi­cial de la Comunidad de Madrid número 159, de 2 de julio), por la Orden 920/2020, de 28 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 182, de 29 de julio), por la Orden 997/2020, de 7 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 193, de 11 de agosto) y por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto (Bole­tín Oficial de la Comunidad de Madrid número 200, de 19 de agosto):

Uno.—Se añade dos nuevos puntos 3 y 4 al apartado cuadragésimo que queda redac­tado de la siguiente forma:

«3. El inicio del curso escolar 2020-2021 de los centros educativos de la Comunidad de Madrid se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Escenario II recogido en la Resolución Conjunta Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 y modificada por Resolución de 28 de agosto de 2020.

4. Se habilita a la Consejería de Educación y Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta Orden».

Dos.—Se añade un apartado cuadragésimo bis que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuadragésimo bis.—Medidas de prevención referidas a los centros educativos.

1.    Apertura de centros educativos y presencialidad del alumnado:

  1. Con carácter general, la actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La suspen­sión generalizada de la actividad lectiva presencial por parte de la Comunidad de Madrid únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales.
  2. Siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, de acuerdo con las in­dicaciones de las autoridades sanitarias, los centros docentes asegurarán la aten­ción educativa de los alumnos durante todo el curso escolar, así como el servicio de comedor.
  3. Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posible, se realicen de forma telemática.

2.    Medidas de coordinación efectiva:

  1. Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pan­demia formado por representantes de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
  2. Todos los centros ducativos designarán un coordinador para los aspectos relacio­nados con COVID-19 que debe estar familiarizado con todos los documentos re­lacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la Dirección Ge­neral de Salud Pública o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan estableci­do con los responsables sanitarios de la Dirección General de Salud Pública.

3.    Medidas de limitación de contactos:

  1. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 me­tros en las interacciones entre las personas en el centro educativo.
  2. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independen­cia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exencio­nes previstas en el ordenamiento jurídico.
  3. En educación infantil y en primer y segundo curso de educación primaria, la orga­nización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convi­vencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia. Se debe garantizar la estanqueidad del grupo de convivencia estable en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo. No obstante, se podrán realizar aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, siempre que se pueda mantener la distancia mínima interpersonal.
  4. Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público.

4.    Medidas de prevención personal:

  1. Se realizará una higiene de manos (gel hidroalcohólico, etc.) al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, antes de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día.
  2. El alumnado recibirá formación para una correcta higiene de manos e higiene res­piratoria, así como un uso adecuado de la mascarilla.

5.    Medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro:

  1. Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 mi­nutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.
  2. Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso.

6.    Medidas de prevención en comedores escolares:

a) Los comedores, o espacios alternativos habilitados para las comidas, permitirán la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo entre alumnos que pertenez­can a un mismo grupo de convivencia estable. Se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado y se garantizará la estanqueidad en el caso de los gru­pos de convivencia estable.

7.    Medidas de prevención en transporte escolar:

a) En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de 6 años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídi­co y recomendable en alumnos de 3 a 5 años. Se asignarán asientos fijos al alum­nado para todo el curso escolar, salvo que, debido a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo.

8.    Gestión de casos y actuación ante brotes de COVID-19:

a)    Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y con­
trol se llevarán a cabo por parte de la Dirección General de Salud Pública de acuer­
do con el documento técnico elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Pre­
paración y Respuesta: “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19
en centros educativos”, que tiene como ejes de actuación los siguientes:

  • Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas.
  • Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas.
  • Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática.
  • Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”.
  • El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a las familias y tutores legales, o, en su caso, a los alumnos mayo­res de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede ac­ceder al centro educativo. Los centros educativos pueden establecer mecanismos para la identificación de síntomas de los alumnos a los alumnos en la entrada del mismo.
  • Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma pre­via al inicio de la jornada. Cada centro docente dispondrá la forma de llevar a cabo la toma de temperatura, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • No acudirán al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compati­bles con COVID-19, ya sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
  • Los trabajadores vulnerables al COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa, de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Pre­vención de Riesgos Laborales y su informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la ex­posición al SARS-CoV-2.
  • Se informará y formará al personal de los centros docentes sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19, con especial atención a las vías de trans­misión y las medidas de prevención y protección adoptadas en el centro.
  • La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector corres­pondiente».

Tres.—Se añade un apartado cuadragésimo ter que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuadragésimo ter.—Recomendaciones a los centros educativos.

  1. Se priorizará en la medida de lo posible la utilización de espacios al aire libre.
  2. Se promoverá la comunicación frecuente con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.
  • Se recomendará a la comunidad educativa el uso, en la medida de lo posible, del transporte activo (bicicleta, a pie, etc.) en los recorridos a los centros docentes.
  • Se llevarán a cabo las acciones necesarias para prevenir cualquier discriminación en relación con la COVID-19».

Cuatro.—Se añade un nuevo apartado octogésimo segundo que queda redactado de la siguiente forma:

«XX. Vacunación frente a la gripe.

Octogésimo segundo.—Medidas de vacunación frente a la gripe.

1.    Los grupos de población a vacunar frente a la gripe en la temporada 2020/21 serán los acordados por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud celebrada el 5 de mayo de 2020:

  1. Personas mayores, preferentemente a partir de los 65 años de edad. Se hará espe­cial énfasis en aquellas personas que conviven en instituciones cerradas.
  2. Personas con menos de 65 años de edad que presentan un alto riesgo de complica­ciones derivadas de la gripe.
  3. Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de pre­sentar complicaciones, incluyendo personal sanitario y sociosanitario, así como convivientes.
  4. Personas que trabajan en servicios públicos esenciales y otros.

Se realizará el esfuerzo necesario para alcanzar o superar coberturas de vacunación del 75 por 100 en mayores, preferentemente a partir de los 65 años, y en el personal sanita­rio y sociosanitario, así como superar el 60 por 100 en embarazadas y en personas con con­diciones de riesgo.

  • El comienzo de la campaña de vacunación se realizará de forma coordinada en to­das las comunidades y ciudades autónomas en la primera quincena del mes de octubre.
  • Se comenzará por la vacunación de las personas mayores institucionalizadas y el personal sanitario y sociosanitario, seguidamente se vacunará al resto de grupos recomen­dados.
  • Se reforzará la medición de las coberturas de vacunación en los grupos de alto riesgo de complicaciones por presentar condiciones clínicas especiales.
  • Se comunicará a los gestores de los centros sanitarios y sociosanitarios los objeti­vos y la política de vacunación de esta campaña, así como la necesidad de la asignación de personal específico para la vacunación y de la realización de medidas de comunicación y concienciación de la importancia de la vacunación.
  • Se instará a reforzar el compromiso de las organizaciones de personal sanitario, sindicatos, colegios profesionales y sociedades científicas con la vacunación anual frente a la gripe, instándoles a que trasladen a sus integrantes la recomendación de vacunación por responsabilidad ética con las personas de riesgo a las que atienden».

Segundo

Efectos

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Ofi­cial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de agosto de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/21.006/20)

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