Para el caso de estudios e investigaciones de una duración inferior a los 3 meses no se requiere visado, salvo si el interesado es nacional de un país que sí lo requiera.
Para una duración mayor a 3 meses e inferior a 6 meses, sí se exige visado pero no hace falta realizar ningún otro trámite en España.
Para estudios o investigaciones de una duración superior a los 6 meses, además del visado, deberás solicitar en España la tarjeta de residencia para estudiantes. Este trámite hay que realizarlo en el plazo de un mes desde la entrada en España y se gestiona en las oficinas de extranjería de la policía nacional.
Recuerda que muchas universidades españolas disponen de servicios de atención a estudiantes e investigadores internacionales donde te ayudarán con la tramitación de tu tarjeta de estudiante. Puedes consultar éste y otros servicios en Información de contacto para estudiantes internacionales.
Los ciudadanos de países que no forman parte de la UE y que quieran realizar en España una estancia de estudios, formación o investigación superior a tres meses, deberán tramitar el correspondiente visado de estudios.
Para estudiar en España es necesario solicitar un visado de estudios en el Consulado español del país de origen o residencia legal.
Este es el procedimiento:
- Preinscribirse en un Centro docente público o privado en España oficialmente reconocido.
- Dirigirse al Consulado español para tramitar tu visado de estudios con el certificado o carta de aceptación que emita ese Centro.
Estos son los documentos necesarios para la tramitación del visado de estudios:
- Pasaporte vigente.
- Admisión de un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación.
- El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
- Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de estancia en España, los gastos médicos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad repentina.
- Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena prevista en el reglamento sanitario internacional.
- La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el periodo que se solicita, y en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que se ha residido durante los últimos 5 años.
El trámite del visado se realiza directamente en los Consulados Generales de España. Recuerde que en el Consulado donde gestione su visado de estudios le aclararán cualquier duda que le surja y le ayudarán con su tramitación.
Aquí encontrarás un listado con los Consulados Generales de España por todo el mundo.
No es posible entrar en España con un visado de turista y posteriormente solicitar un visado de estudios. En ese caso, sería necesario regresar a su país de residencia y obtener el nuevo visado allí.
Aquí encontrarás información importante para los ciudadanos estadounidenses.
La estancia por estudios permite trabajar hasta 20 horas semanales siempre que la jornada de laboral sea compatible con la realización de los estudios o investigación que se esté realizando. El empleador que quiera contratar a una persona que se encuentre en estas condiciones, deberá solicitar una autorización de trabajo en la Oficina de Extranjeros. La duración del contrato no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración del visado de estudios.
NIE
Se solicita ante la Comisaría de Policía encargada en cada ciudad de este trámite.
La dirección exacta de la Comisaría de Alcalá de Henares es:
Av de Meco, s/n, Alcalá de Henares, Madrid. Tel: 918 79 63 90. (Google maps)
En algunas Comunidades Autónomas es necesario solicitar cita previa (ya sea telefónicamente o por internet) para presentar la solicitud (documentación) para la concesión de la autorización de estancia por estudios.
Debes preguntar a tu tutor de acogida en su Universidad, si debes o no solicitar cita previa y si hay que solicitarla, la forma de hacerlo.
En algunas ciudades puede que la cita se la otorguen para varios meses después. El comprobante que se obtiene al solicitar esta cita es válido para acreditar su presencia legal en España hasta que acuda a la cita, y por tanto, se recomienda en este caso llevarlo consigo.
La documentación que con carácter general se requerirá para solicitar la autorización de estancia por estudios es la siguiente:
- Impreso de Solicitud EX-17
- Pasaporte en vigor con visado tipo D y sello de entrada en España
- Comprobante de matrícula (o en su defecto carta de admisión)
- 3 fotografías tamaño carnet
- Resguardo del pago de la tasa, modelo 790 (código 012) (el impreso para el pago lo entrega la Comisaría)
Generalmente el mismo día que presenta la documentación procederá a la puesta de huellas dactilares y recibirás un justificante con tu número de NIE provisional, que tendrás que llevar al banco Santander, donde abriste tu cuenta bancaria, para confirmar su apertura. Mientras se tramita la solicitud y se te expide el carnet definitivo, el resguardo con tu número de NIE provisional es válido para acreditar su presencia legal en España.
Dependiendo de la Comunidad autónoma, la Comisaría tardará entre 15 días y 3 meses para la entrega de la autorización definitiva.
Más información:
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