El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el nuevo Decreto sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos validados para la adopción internacional.
El texto normativo sustituye al vigente desde 2003 e incorpora las novedades legislativas en la materia para mejorar y agilizar los procedimientos de adopción en terceros países.
El Decreto madrileño establece los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y control administrativo de los organismos, de ámbito regional, que realizan funciones de intermediación en procesos de adopción de menores procedentes de otros países por parte de personas con residencia habitual en España. Está previsto que entre en vigor este mismo mes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-.
Para la redacción de este texto se han tenido en cuenta los preceptos establecidos en el Real Decreto estatal de creación del Reglamento de Adopción Internacional (RAI), en especial en las competencias que antes eran de ámbito autonómico y que asume ahora la Administración General del Estado.
Entre ellas figuran la decisión sobre la iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen; y el establecimiento y distribución de los expedientes de adopción o el modelo básico de contrato homologado entre los organismos acreditados y los adoptantes.
Estos organismos podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, lo que facilitará a las personas que quieran adoptar la libre elección de la entidad con la que quieren llevar a cabo todo el proceso. Por su parte, la inspección, seguimiento y control de las actuaciones que estos organismos desarrollen en territorio de la Comunidad de Madrid sigue siendo competencia del Ejecutivo autonómico.
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