El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, en su reunión celebrada hoy, el Decreto que actualiza los criterios para obtener la condición de deportista de alto rendimiento, teniendo en cuenta las particularidades de las distintas disciplinas y modalidades deportivas.
El nuevo texto entrará en vigor tras su próxima publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), derogando el vigente de 2014, que ha supuesto significativos efectos beneficiosos para los deportistas de alto rendimiento de la región.
Ante la necesidad de adaptarse a la diversidad de reglas existente en el ámbito de la competición, con la modificación normativa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se incluyen nuevos criterios de interpretación de los requisitos generales establecidos que facilitan la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de esta figura, redundando en una mayor equidad en el trato a los deportistas.
En concreto, el objetivo principal era la revisión de los mínimos de participación en la competición exigidos, ya que algunos deportes no permitían llegar a los mismos. Por ello, se contempla excepcionar el número mínimo de participantes, siempre que se cumplan los restantes requisitos técnico-deportivos y de resultados en la competición, en los supuestos que se determinan ahora con mayor precisión.
Por otra parte, se ha incluido una nueva categoría en relación con los resultados deportivos, denominada segunda máxima categoría, que estaría entre la absoluta y las inferiores, a fin de darle un tratamiento diferenciado y más adecuado frente a estas últimas, ya que abarcaría un tramo de edad en el que el rendimiento y la exigencia deportiva es muy similar a los que se dan en la categoría absoluta.
Nueva Ley estatal del Deporte
Además, atendiendo a la regulación establecida en la nueva Ley estatal del Deporte de 2022, se regula la posibilidad de solicitar la condición de deportista de alto rendimiento cuando ya se disfruta de un reconocimiento equivalente en otra comunidad autónoma, en circunstancias excepcionales. Así, se limitan a cuando se produzca un cambio de domicilio debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad o, en caso de deportistas estudiantes, cambio de domicilio o de expediente académico.
Igualmente, se reflejan las condiciones para equiparar a campeonato de España, a los efectos de esta norma, las copas de España en aquellas categorías en las que no se organicen campeonatos de España, y también se incluyen ahora las condiciones para tomar en consideración los campeonatos de España de clubes a los efectos de participación exigidos en el proyecto.
Asimismo, se actualiza el texto considerando la aprobación de la profesionalización del fútbol femenino por acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en 2021, y se añade al fútbol americano entre los deportes de equipo en los que, pese a no existir liga de carácter profesional reconocida, se considera deportistas de alto rendimiento a aquellos que integren las ligas de máxima categoría.
Finalmente, se realizan algunas modificaciones con respecto a la regulación actual que suponen dotar al texto de una mayor precisión técnica.
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