La Concejalía de Medio Ambiente de Ayuntamiento de Alcalá de Henares informa a todos los vecinos y vecinas de Alcalá de la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid con fecha 10 de febrero de 2017.
Las principales novedades que presenta esta nueva normativa serán reconocer a los animales como seres sintientes, así como el sacrificio cero de animales abandonados. Además se endurecen las sanciones por maltrato y abandono de animales, que podrán llegar hasta los 45.000 euros y suponer la inhabilitación de la persona infractora para la tenencia de mascotas por un plazo de hasta 15 años.
Los propietarios y propietarias tienen, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la obligación de evitar la cría incontrolada de animales, así como de esterilizar a los perros y gatos si tienen acceso no controlado al exterior de la vivienda, de someter a sus animales a reconocimientos veterinarios periódicos y de proporcionarles tratamiento. Además, deberán comunicar su cambio de titularidad, extravío o muerte al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas.
Venta de mascotas
Respecto a la venta de perros y gatos, la ley advierte que, con carácter general, se realizará a través de catálogos o medios similares que no requieren la presencia física de los animales en los establecimientos, salvo en los centros que cumplan unas determinadas condiciones de salubridad y espacio, recibiendo para ello la autorización del Gobierno regional.
Los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública. Los peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad sí podrán venderse en centros, siempre que cumplan con los requisitos de espacio que se establezcan reglamentariamente.
Otras de las medidas regulan que los anuncios para la venta de animales deben llevar el número de registro del criadero o centro de venta, así como la obligación de facilitar la documentación del animal a la autoridad competente cuando sea requerido por ésta, de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros, y para otras especies que se regulen reglamentariamente.
No más de cinco animales en un mismo domicilio
La Ley establece la prohibición de mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento; prohíbe hacer uso de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos (esta infracción está tipificada como grave); y endurece las sanciones por ensuciar la vía pública por el animal, pudiendo imponerse sanciones entre 300 y 3000 euros.
Además, la Ley contempla la obligación de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros; así como la de inmovilizar adecuadamente a los animales para su transporte, en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial.
Cuantiosas multas
La cuantía de las infracciones de esta Ley queda fijada en sanciones de 300 a 3.000 euros para sanciones leves, de 3.001 a 9.000 para infracciones graves, y de 9.001 a 45.000 para las consideradas muy graves.
Es fundamental trabajar para fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía, ya que en el año 2016 el número de abandonos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se ha cifrado en 5.148 abandonos, que aunque supone un 15% menos que en el año 2015, siguen siendo cifras muy negativas.
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