El alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Javier
Rodríguez Palacios aprobó el pasado viernes un decreto de Alcaldía relativo
a “La adopción de medidas
extraordinarias en materia tributaria tras la declaración del estado de alarma
como consecuencia del virus COVID – 19”.
La concejala de Hacienda, Diana Díaz del Pozo, ha informado
de que la resolución adopta medidas en materia tributaria con efectos
inmediatos, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se
pudieran adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado.
Díaz del Pozo ha explicado que ante esta situación “tan
difícil para todos, desde el Ayuntamiento de Alcalá con esta resolución
pretendemos rebajar al máximo la presión fiscal sobre los ciudadanos mientras
dure la situación de excepcionalidad motivada por el estado de alarma”.
El primer lugar, la resolución modifica el calendario fiscal
del ejercicio 2020, quedando según refleja la siguiente tabla:
Respecto a los fraccionamientos de pago, quedarán aplazados
los próximos vencimientos de pago de fecha 06/04/2020 y 05/05/2020 de los
fraccionamientos en curso.
Sobre el Pago a la carta, en la modalidad de pago de 9
cuotas (febrero a octubre), quedarán aplazadas las entregas a cuenta de los
meses de abril y mayo, regularizándose y prorrateándose su importe con las
entregas de julio a octubre. En la modalidad de pago de 4 cuotas (febrero,
mayo, julio y octubre), aplazamiento de la entrega a cuenta del mes de mayo,
regularizándose y prorrateándose su importe con las entregas de julio y
octubre.
Las liquidaciones en periodo voluntario quedan ampliadas, de
tal forma que todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento 20
de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía
al 30 de abril, según lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo.
Deuda tributaria en periodo ejecutivo
Respecto a la deuda
tributaria en periodo ejecutivo cuya providencia de apremio ha sido notificada,
se pueden dar dos supuestos: Por un lado si la notificación se practicó antes
del 17 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 30 de abril, según lo
dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Y,
por otro, si la notificación de la providencia se apremio se practicó a partir
del 18 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 20 de mayo, según lo
dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La resolución afecta también al cómputo de plazos en
procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión. El
periodo comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, no
computará a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de
tributos, sancionadores y de revisión tramitados por esta Administración, si
bien durante dicho periodo se podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites
imprescindibles. Este periodo no computará a efectos de los plazos establecidos
en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni
a efectos de los plazos de caducidad, según lo dispuesto en el artículo 33.5 y
6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana
En lo que afecta al Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía, se interrumpe el
plazo para la presentación de declaraciones del citado Impuesto mientras esté
en vigor el estado de alarma y conforme al Acuerdo de 13 de marzo de 2020 del
Consejo de Gobierno por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de
Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020.
Tasas de Ocupación de la vía pública
La Tasa por Ocupación de Terrenos de uso público con mesas,
sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, es decir, las terrazas y
veladores, quedará suspendida durante la duración del Estado de Alarma y será
regularizada en el momento en que finalice o cuando se puedan volver a
instalar. Aquellos contribuyentes que ya hayan satisfecho el pago de la tasa de
2020, podrán solicitar la devolución de ingresos, que no tendrá el carácter de
indebidos.
Respecto a la Tasa por Ocupación de la vía pública con
Mercadillos y Tasa por Ocupación de Locales en el Mercado Municipal, dado que
su cobro es semestral y trimestral, ambos vencidos, cuando se aprueben los
respectivos padrones se liquidarán únicamente los días en que se hayan
celebrado efectivamente los mercadillos en el primer semestre y los días en que
haya estado abierto al público el mercado municipal en el primer y, en su caso,
el segundo trimestre de 2020.
Finalmente, la resolución contempla que el aplazamiento de
pago de los diferentes tributos y fraccionamientos afectados por el estado de
alarma, señalados en los puntos anteriores, no conllevará para el contribuyente
la generación de ningún de interés de demora.