Uno de los mayores problemas tras el fallecimiento de un familiar es la gestión y tramitación de su herencia. Hemos acudido al despacho de abogados ABOGA2 ubicado en plena calle Mayor de Alcalá de Henares, para informarnos sobre cómo hay que tramitar la herencia tras el fallecimiento de un familiar.
La primera recomendación que nos realizan desde ABOGA2 es mantener la calma y dejarse asesorar por profesionales, pues existen diferentes pasos a realizar para finalmente heredar los bienes del difunto.
Los pasos necesarios a seguir para tramitar y gestionar, de mutuo acuerdo, la herencia de un familiar, serían los siguientes.
Reunir la documentación necesaria
En primer lugar se hace imprescindible reunir la siguiente documentación que necesitaremos para el procedimiento:
- Copia del DNI del fallecido, herederos y legatarios
- Certificado literal de defunción
- Certificado de Matrimonio (si aun viviera el cónyuge del fallecido)
- Certificado de actos de última voluntad
- Certificado sobre seguros de vida
- Copia simple del testamento
- Si el difunto falleció sin testamento, habrá que hacer la declaración de herederos por lo que necesitaremos dos testigos que conocieran al difunto
- Libro de familia
- Certificado de empadronamiento
- Títulos de propiedad de los bienes inmuebles y copia de los recibos de IBI
- Certificado bancario de todas las cuentas del causante a fecha de fallecimiento
- Copia del certificado de circulación de los vehículos que estuvieran a nombre del fallecido
- Si existen mas bienes acreditación de estos
Acudir a la Notaría
Una vez tenemos en nuestro poder toda la documentación necesaria, debemos acudir a la notaría para pedir una copia autorizada del testamento (si el difunto falleció con testamento) o a realizar la declaración de herederos (si el difunto falleció sin testamento).
Debemos de acudir a la notaria del lugar en donde hubiera tenido su ultimo domicilio el fallecido, la del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o la del lugar en el que hubiera fallecido, siempre en España.
Escritura de aceptación de herencia ante notario
Una vez reunida toda la documentación y tramitada, en su caso, la declaración de herederos, hay que realizar la Escritura de aceptación de herencia.
En la Escritura de aceptación de herencia, se lleva a cabo un proceso particional, en el que se pone valor a los bienes, incluidas las deudas, y los mismos se reparten y adjudican entre los herederos conforme a los derechos que cada heredero tiene sobre la herencia.
Ejemplo, si mi hermano tiene derecho a un 30% de la herencia de mi padre, se le adjudicaran bienes de la herencia hasta cubrir ese 30%.
Declarar los impuestos correspondientes
Tras la aceptación y adjudicación de la herencia, se deben declarar los impuestos correspondientes:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
Inscribir los bienes inmuebles de la herencia en el Registro de la Propiedad
En España este paso no es obligatorio, pero desde el despacho ABOGA2 nos informan de la importancia de registrar nuestros bienes inmuebles, si no lo hacen quedarán desprotegidos frente a terceras personas que actúen de buena fe.
Para registrar nuestro bien inmueble debemos de acudir al Registro de la Propiedad del lugar del inmueble y llevar la siguiente documentación:
- Copia del DNI del fallecido
- Copia de vuestro DNI
- Certificado literal de defunción
- Certificado de Matrimonio (si fuéramos cónyuge del fallecido)
- Certificado de actos de última voluntad
- Certificado sobre seguros de vida
- Documentación acreditativa del pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones
- Comunicación o pago del impuesto Plusvalía.
- Original de la Escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante Notario
- Declaración de herederos otorgada ante Notario (si el fallecido falleció sin testamento)
Una vez entregada toda la documentación, el Registro de la Propiedad tendrá un plazo de 15 días para inscribir la vivienda o notificarnos los problemas que existan para su inscripción.
Desde ABOGA2 nos informan de la vital importancia de estar bien asesorados por un abogado en los tramites de una herencia y su posterior inscripción.
Muchas personas se piensan que gestionar una herencia es simple (traspasar bienes y deudas de una persona a otra) y no lo es, hay que tener en cuenta muchos otros factores.
Más información: Consultas Online y registro de la vivienda heredada
Dónde está Aboga2
Para obtener la consulta ya no hace falta acudir al despacho, ABOGA2 realizan consultas telefónicas y online por videoconferencia. Concertar una cita previa es muy fácil, tan sólo hay que llamar al teléfono 91 570 42 34 o a través de la web.
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