El Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal anuncia que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha publicado las vacantes de diecisiete plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local. Estas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local. Se convocarán mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.
Así, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Este anunció se publicó en el BOE el pasado 10 de octubre por lo que el plazo se cerraría a finales de mes.
Además, la organización sindical anuncia que “los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la Sede Electrónica Municipal y/o tablón de anuncios”, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Requisitos para formar parte de la Policía Local
Tener nacionalidad española.
Tener dieciocho años de edad.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o la credencial que acredite la homologación.
Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Carecer de antecedentes penales.
Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central dedelincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
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