El Ayuntamiento de Alcalá de Henares informa, a través de la Concejalía de Hacienda, de que el lunes, 27 de noviembre, ha comenzado el plazo para acogerse al sistema especial SEP (Sistema Especial de Pago) de Pago a la Carta, que se extenderá hasta el 22 de enero de 2024.
Las solicitudes presentadas en dicho plazo surtirán efectos para el ejercicio 2024, y las que se presenten posteriormente, surtirán efectos para el ejercicio 2025.
¿En qué consiste el SEP- Pago a la Carta?
Es un sistema especial de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales, permitiendo además el disfrute de la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados (con el límite de 300€ por recibo).
Los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.
Modalidades de Pago
La Concejalía de Hacienda informa de que existen tres modalidades de pago dentro del Pago a la Carta, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior.
- 9 cuotas: de febrero a octubre.
- 4 cuotas: febrero, mayo, julio y octubre.
- 1 cuota: julio
¿Qué impuestos y tasas se pueden incluir en el pago a la carta?
Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO)
Además, las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a dichos tributos, podrán también incluirse en este sistema.
Para solicitar esta forma de pago es necesario presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de adhesión al SEP- Pago a la Carta (modelo 039)
- Orden de domiciliación adeudo SEPA (modelo 035). Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (Imprescindible que conste el IBAN).
- Fotocopia del DNI del titular de los recibos a incluir en el Pago a la Carta.
- Si actúa mediante persona autorizada: copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización (modelo 031 bis).
- Si actúa por medio de representante deberá aportar el modelo 031.
- En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Todos los modelos pueden descargarse en el enlace https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/pago-a-la-carta/
La documentación requerida debe ser aportada a través de alguna de las siguientes vías:
- Directamente en la Oficina de Atención al Contribuyente, Plaza de Cervantes nº 4, mediante cita previa, que puede solicitarse en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es o en el teléfono 918883300 extensiones 6805 y 6828. También podrá realizar este trámite presencialmente con cita previa en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito.
- Mediante correo electrónico: aportando la documentación requerida a: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
- Mediante registro electrónico accediendo a la sede electrónica: https://sede.ayto-alcaladehenares.es, al apartado Catálogo de Trámites y seleccionando el trámite Pago a la Carta, siendo necesario poseer certificado digital o cl@ve.
- Mediante Registro presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito con cita previa, en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficina de correos mediante correo administrativo.
Si ya se está acogido al sistema especial SEP – Pago a la Carta, pero se desea modificar la modalidad de pago, también puede solicitarse en el mismo plazo (del 27 de noviembre al 22 de enero de 2024) y por cualquiera de las vías anteriormente citadas.
Si lo que se desea es modificar la cuenta corriente donde esté domiciliado el Pago a la Carta podrá ser modificada del 27 de noviembre al 22 de enero de 2024, y por cualquiera de las vías anteriormente citadas. También podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del SEP – Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, utilizando las mismas vías de tramitación.
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