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Requisitos para acceder a la ayuda de 1.000 euros por hijo de la Seguridad Social 


La Seguridad Social ofrece una prestación económica de 1.000 euros para las familias con hijos nacidos a partir del año 2007. Tiene como objetivo, según informa el Ministerio de Seguridad Social, compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del hijo.

Se abonará en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

Podrán acceder a esta ayuda familiar los hijos nacidos a partir del 16 de noviembre de 2007, siempre que formen parte de una familia con características especiales, como familias numerosas, familias monoparentales y familias cuya madre presente un grado de discapacidad igual o mayor al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Quiénes pueden acceder a esta ayuda

Los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.

En cuanto a los requisitos necesarios serán:

  • Residir de manera legal en España.
  • No tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cómo y dónde solicitar esta ayuda

Para solicitar esta prestación es necesario presentar el modelo de solicitud correspondiente y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias por las que se tiene derecho a la ayuda.

La solicitud y documentación exigida podrá presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica, podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.

Más información https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44999/265

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