La Seguridad Social ofrece una prestación económica de 1.000 euros para las familias con hijos nacidos a partir del año 2007. Tiene como objetivo, según informa el Ministerio de Seguridad Social, compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del hijo.
Se abonará en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Podrán acceder a esta ayuda familiar los hijos nacidos a partir del 16 de noviembre de 2007, siempre que formen parte de una familia con características especiales, como familias numerosas, familias monoparentales y familias cuya madre presente un grado de discapacidad igual o mayor al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Quiénes pueden acceder a esta ayuda
Los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
En cuanto a los requisitos necesarios serán:
- Residir de manera legal en España.
- No tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cómo y dónde solicitar esta ayuda
Para solicitar esta prestación es necesario presentar el modelo de solicitud correspondiente y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias por las que se tiene derecho a la ayuda.
La solicitud y documentación exigida podrá presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica, podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.
Más información https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44999/265
Sigue disfrutando de Dream Alcalá:
- Telegram: Recibe nuestras noticias y contenido exclusivo.
- Notificaciones: Da de alta o de baja las notificaciones en tu navegador.
- Newsletter: Recibe cada tarde un correo con nuestras últimas noticias.
- YouTube: Suscríbete para ver nuestros mejores vídeos.
Sé tú el periodista: envíanos tus fotos o noticias a través de Telegram.