La Comunidad de Madrid abrió, el primer día del año, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas de natalidad para mujeres gestantes, madres y personas adoptantes menores de 30 años, que pueden alcanzar un total de 14.500 euros por niño.
Este 1 de enero marca así el comienzo de la tramitación de esta nueva ayuda, una de las grandes apuestas del Gobierno regional para impulsar la natalidad y evitar que la falta de recursos económicos obstaculice la formación de un proyecto familiar en la región.
El apartado de la web regional Ayudas económicas a la natalidad, que recoge toda la información sobre estas subvenciones, incluye el enlace para acceder a los formularios que los solicitantes deberán presentar junto con la documentación requerida. Una vez completada, podrán optar por tramitarla de manera telemática o presencial.
Solicitud presencial o telemática
En el primero de los casos, deberán disponer de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid (puede consultarlos en este enlace) para presentar la instancia on line en el Registro Telemático regional.
Si optan por la modalidad presencial, pueden realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro regional y a través de los ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única (puede consultar el listado y funcionamiento de estos puntos en este enlace), así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado.
Se estima que el plazo de tramitación y resolución de la solicitud será de tres meses. Una vez aprobada la misma, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia
Compatible con ayudas de otras administraciones
La ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.
Así, podrán optar a estas subvenciones las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esta fecha. La cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Las personas que opten no podrán superar los 30 años y deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.
Tributación máxima para recibir la ayuda
La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena. Aunque, en este sentido, el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.
También es compatible con la percepción de ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones
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