Dream AlcaláNoticias¿Sufres la cláusula suelo? Reclama

¿Sufres la cláusula suelo? Reclama


La OMIC de Alcalá de Henares recomienda a los afectados por las “cláusulas suelo” que preparen toda la documentación, especialmente la escritura del préstamo hipotecario, y reclamen la devolución del importe directamente a la entidad bancaria. De no llegarse a un acuerdo, tendrá que reclamarse por vía judicial.

Con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, se podrá reclamar que, tras declarar la nulidad de la cláusula, esta no ha tenido efectos jurídicos y, por lo tanto, se deberá reintegrar todo lo indebidamente abonado de más, desde el inicio del préstamo.

Ya el Tribunal Supremo declaró el 9 de mayo de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos de falta de transparencia a las personas consumidoras y ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado a favor de la retroactividad en las cláusulas suelo que fueron, a su vez, declaradas nulas en un anterior pronunciamiento también por falta de transparencia.

Qué es la “cláusula suelo”

Una cláusula de límite de variación del tipo de interés (“cláusula suelo”) de los contratos hipotecarios, es aquélla que establece un interés mínimo que tiene que pagarse en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses ordinarios acordados con la entidad financiera estén por debajo de ese mínimo.

Esto implica que todos los hogares que hayan tenido este tipo de cláusulas en sus préstamos hipotecarios (que limitan la bajada del interés variable) podrán reclamar la totalidad del dinero aportado de más como consecuencia de las mismas.

Para comprobar si una hipoteca está sujeta a dicha cláusula, hay que consultar el contrato hipotecario (que es distinto de la escritura de compraventa de la vivienda), en el que dicha limitación en la bajada del interés suele aparecer en el apartado del tipo de interés.

Las cláusulas suelo es como se conoce a la limitación que los bancos y cajas de ahorros han puesto en los contratos hipotecarios para no reducir la cuota del préstamo a partir de un determinado nivel del euríbor, que es el tipo de interés al que se referencian la inmensa mayoría de las hipotecas en España.

En la actualidad el euríbor está en terreno negativo y hay muchas familias que siguen pagando sus cuotas con tipos de referencia superiores al 1% o al 2%. Los bancos, conscientes de la irregularidad de este tipo de cláusulas, han ofrecido a sus clientes la retirada de las mismas, pero no la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida todos los meses en cada cuota hipotecaria.

Ahora, tras la sentencia del TSJUE, todos los afectados podrán reclamar la devolución íntegra desde el momento en el que se firmaron (y se empezaron a pagar) sus hipotecas, en las que se declare nula dicha cláusula.

Más información

Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.)
C/. Santiago, 3
Tlf. 91 888 33 00 (ext. 6123) – fax: 91 882 67 31
e-mail: consumo@ayto-alcaladehenares.es

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