Es el caso de los trabajadores llamados fijos-discontinuos. Es decir quienes suelen trabajar durante las mismas temporadas (navidad, verano, finales de años o trimestres) en la misma empresa realizando el mismo empleo pero finalizando contratos en las temporadas de picos bajos de trabajo o bien entre en expedientes de regulación de empleo temporales.
Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos aquéllos que hayan formalizado por escrito un contrato para realizar trabajos que, por sus características, están definidos como fijos discontinuos porque se repiten periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero en fechas inciertas.
Prestación por desempleo
Si eres es trabajador fijo-discontinuo podrás cobrar prestaciones de desempleo cuando finalice definitivamente tu relación laboral por una causa involuntaria o se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo.
Además podrá acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad. Si accede a la prestación por desempleo por ser trabajador fijos-discontinuos no podrá compatibilizar prestación y trabajo a tiempo parcial una vez reiniciada la actividad, de tal forma que se suspende o se extinguirá la prestación por desempleo.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido que tienen por objeto la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, pueden cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los fijos discontinuos.
Más información
Servicio Público de Empleo Estatal
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