Mañana caliente en los despachos de la Comunidad de Madrid, tras la anulación de la orden del Gobierno regional madrileño por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad, suspender el ocio nocturno ni comer en el transporte público, entre otras medidas.
La decisión del juez (magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid), responde a la falta de publicación de la orden de Sanidad que sirve de fundamento y destaca que las medidas restrictivas de derechos fundamentales sólo pueden realizarse previa declaración de estado de alarma.
Otras comunidades autónomas han decidido medidas similares, por lo que lo sucedido en Madrid podría suponer el comienzo de una serie de anulaciones en cascada.
El auto del juez ha tenido como origen la petición de ratificación de la Comunidad de Madrid de su orden 1008/2020 de 18 de agosto por la que se establecen medidas contra la Covid-19. Y tuvo que hacerlo así porque la normativa actual obliga a que sean los jueces los que autoricen o ratifiquen las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias cuando sean “urgentes y necesarias para salud pública e impliquen privación o restricción” de un derecho fundamental.
El auto subraya que la orden del Ministerio de Sanidad no fue publicada en el BOE cuando “las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos”. Y ello pese a que las Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid, las hayan publicado en sus diarios oficiales las medidas contra la Covid-19 acordadas por el Gobierno de España.
Al no haberse producido este hecho, la orden ministerial “no ha ganado eficacia”, lo que impide que todas las que han surgido como consecuencia de ella –todas las autonómicas- carezcan de validez.
El auto judicial ahora tiene un plazo máximo de 15 días para ser recurrido ante el mismo juzgado.
Desde las Comunidades Autónomas se reclaman instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y sólo hace falta ponerlos en marcha. De esta manera piden no depender de la declaración del estado de alarma única herramienta actual que permite «hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Las principales medidas que ahora quedan sin efecto
- Los establecimientos de ocio nocturno deberán suspender su actividad a partir de la medianoche de hoy
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal
- Se prohíbe temporalmente el consumo de alimentos en los vehículos de transporte público colectivo dependientes de la Comunidad de Madrid
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