Las solicitudes de ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid se pueden presentar hasta el 14 de junio de 2019, inclusive, en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
Para ayudarte con tu solicitud puedes acudir a la Oficina de Intermediación de la Vivienda de Alcalá de Henares (C/ Damas, 15. Tel: 918883300 ext-3365-3366-3367-3368).
Junto con la solicitud debe presentarse:
- El contrato de alquiler
- El certificado de empadronamiento colectivo (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda).
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
En el caso de solicitar la ayuda al alquiler de vivienda para SECTORES DE POBLACIÓN CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS, además de la documentación anterior, deberán aportar:
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género
- Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo
El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.
Aunque se hubiera solicitado la ayuda al alquiler en el año 2017, tienen que acompañar la solicitud del año 2019 con la documentación correspondiente.
¿Puede solicitar la ayuda si aún no he suscrito un contrato de alquiler?
Sí, siempre que la fecha de firma del contrato de alquiler sea posterior al 14 de junio de 2019 y únicamente para el Programa de ayuda a los jóvenes. El contrato o contratos vigentes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deben de aportarse junto con la solicitud.
En el caso de no haber suscrito el contrato se presentará después de haberse publicado el listado de beneficiarios junto con el certificado de empadronamiento y junto con la documentación que se indica en la Orden de bases y en la convocatoria.
¿Qué cuantía máxima de alquiler puede subvencionarse?
El alquiler de la vivienda debe ser como máximo de 600 euros mensuales y excepcionalmente hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria.
No se incluye en esa cantidad ningún tipo de gastos ni de impuestos. Y se refiere exclusivamente al alquiler de la vivienda, de tal forma que si en el recibo de alquiler se desglosan otros conceptos como el alquiler de garajes o trasteros o se descuenta alguna cantidad, la ayuda se calculará en función del importe del alquiler efectivamente abonado.
El importe del alquiler es el 40% de la cuantía anual del alquiler de vivienda realmente abonado y del 50% en el caso de los mayores de 65 años y menores de 35 años.
Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad del periodo subvencionable de la convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos.
Si se ha actualizado el importe de lo que se paga como alquiler con respecto a lo que se indica en el contrato de arrendamiento, debe de indicar el importe mensual actualizado en la solicitud. Si no lo indica podrá reconocerse como máximo, la ayuda correspondiente al importe de renta que consta en el contrato de arrendamiento.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos?
Para el Programa de ayuda al alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, operan dos límites de ingresos máximos:
El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar:
- 3 IPREM: 22.558,77€
- 4 IPREM: 30.078,36€ – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
- 5 IPREM: 37.597,95€ – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.
Una vez comprobado que no se supera el límite anterior, hay que tener en cuenta el ímite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) según la composición de la misma:
- Si la UC está formada por un solo miembro: 1.5 IPREM
- Si la UC está formada por dos o más miembros: 1.5 por la primera persona adulta + 0.5 por cada persona adicional
Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 IPREM para los siguientes colectivos:
- Familias numerosas.
- Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
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